Cuidado con montar capillitas en casa, que te inmatriculan la habitación.
La justicia europea da un varapalo a España en un caso de inmatriculación
El obispo de Palencia, valiéndose de la ley hipotecaria, se apropió de la iglesia enclavada en una finca de propiedad privada
GABRIELA CAÑAS París 4 NOV 2014 - http://politica.elpais.com/politica/201 ... 63764.html
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un serio varapalo a la justicia española en un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia católica. En una sentencia hecha pública este martes, los jueces dan la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados, sin embargo, por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española todavía en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.
El caso lleva años ante los tribunales. Sociedad Anónima de Ucieza adquirió en 1978 una finca en Ribas de Campos (Palencia) en la que se enclava una iglesia cisterciense y algunos otros edificios adjuntos, como un molino de agua o una sacristía. Formaban parte en su día del monasterio de Santa Cruz de la Zarza. En el registro de la adquisición de la finca por parte de la empresa se detallaban todos estos edificios como parte del bien comprado.
Dieciséis años más tarde, sin embargo, el obispo de Palencia inscribió a su nombre esas instalaciones eclesiásticas valiéndose de la ley hipotecaria española de 1946 y aún vigente que permite a la Iglesia católica actuar como registrador público inscribiendo a su nombre bienes eclesiásticos cuando estos no están a nombre de nadie. Aunque no era exactamente el caso, tanto el registrador como los tribunales, en su momento, dieron por bueno el procedimiento.
Ucieza apeló a los tribunales españoles sin éxito hasta llegar al Supremo, que no admitió el recurso, y al Constitucional, que en 2008 rechazó su recurso de amparo. El obispado siempre mantuvo que la desamortización eclesiástica de 1841 excluía a las iglesias, catedrales y anexos y que esas instalaciones palentinas seguían siendo, por tanto, propiedad de la diócesis.
El abogado que ha defendido los intereses de la empresa española ante el tribunal de Estrasburgo, Luis Díez-Picazo Ponce de León, está satisfecho con la sentencia. Los jueces europeos han apoyado todos sus argumentos salvo la indemnización requerida, que el tribunal aplaza por tres meses para analizar debidamente la base del montante solicitado y para dar tiempo a un acuerdo entre las partes.
El tribunal europeo ha declarado, por unanimidad, que el Estado español ha violado el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos. Este artículo expresa que “toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente por un tribunal”. El Supremo ha hecho, según estimación de los jueces europeos, “una interpretación especialmente rigurosa sobre las condiciones de admisión de casación”
Por seis votos contra uno, el tribunal de Estrasburgo considera que se ha violado también el artículo 1 del Protocolo 1 de la misma Convención, que enuncia que “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de su bienes” y que solo se puede privar de tal derecho a alguien cuando hay una “utilidad pública”.
Este caso no es extrapolable al resto de denuncias por inmatriculaciones de la Iglesia católica. Así lo cree el abogado Díez-Picazo. La razón es que en este contencioso palentino las instalaciones religiosas sí estaban a nombre de alguien: el de la empresa. Normalmente, la Iglesia católica registra a su nombre bienes que no están oficialmente a nombre de nadie aprovechando la potestad que le confiere la ley hipotecaria española. Alberto Ruiz-Gallardón propuso, siendo aún ministro de Justicia, la modificación del artículo 206 de la ley hipotecaria, que es el que permite ese privilegio a la Iglesia católica en España de actuar como fedatario público en la apropiación de bienes. El cambio está pendiente de ser aprobado, pero, además, otorga un tiempo de carencia mediante el cual la Iglesia podrá seguir ejerciendo su derecho, cosa que ha hecho de manera acelerada según las plataformas ciudadanas que luchan contra él y que calculan que se han registrado 5.000 propiedades a nombre de las diócesis por este sistema. Entre ellas, la mezquita de Córdoba y la Giralda de Sevilla.