Hola, bienvenido, sobre lo que preguntas, es complicado y por ello te pongo todo el proceso a seguir en busca de la ley adecuada, lo importante está al final, es la autonómica, pero tiene una pega, se refiere a una ley orgánica estatal que está derogada, por lo que te pongo todo, hay un marasmo de normativa que se deroga unas a otras con plazos draconianos, empiezo por los modernos:
NIVEL ESTATAL
Esta es la última ley orgánica referida a educación:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Este es el real decreto que regula la enseñanza infantil:
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
En él se dice:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicabilidad del Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación infantil, el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación infantil, el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo que respecta a esta etapa educativa.
Y este es el
Real Decreto 806/2006 sobre plazos de implantación y en él nada dice del plazo de derogación de real decreto 2438 correspondiente a la regulación de la enseñanza de religión de 1994.
Así que visto lo visto, entiendo que sigue vigente el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo que respecta a esta etapa educativa, aunque si hay algún experto en legislación por favor, aclaranos a todos como se fuma esto. Tengo un real decreto que explícitamente habla de otro real decreto que regula plazos y que hasta entonces mantiene el antiguo, pero en el que regula plazos no hay referencias.
Bueno pues en el
Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre:
Artículo 3.2. Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, en horario simultáneo a las enseñanzas de Religión. Dichas actividades, que serán propuestas por el Ministerio de Educación y Cultura y por las Administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación tendrán como finalidad facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural, en su dimensión histórica o actual, a través del análisis y comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales, y contribuirán, como toda actividad educativa, a los objetivos que para cada etapa están establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. En todo caso, estas actividades no versarán sobre contenidos incluidos en las enseñanzas mínimas y en el currículo de los respectivos niveles educativos.
Y en la
Ley Orgánica 1/1990 (está derogada por la de 2006, pero si el real decreto me hace referencia, seguirá vigente en lo referente a la alternativa a religión) no hay referencia más que al currículum mínimo que queda derogado con la de 2006.
A nivel estatal no hay otra cosa que lo puse del Real Decreto 2438/1994, mientras no se legisle en concreto. En la ley orgánica de 2006 regula la enseñanza de religión, pero no su alternativa.
A nivel autonómico andaluz:
ORDEN de 22 de agosto de 1995, por la que se regulan las enseñanzas complementarias contempladas en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Primero. Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias. Estas enseñanzas se organizarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Segundo. 1. La oferta de enseñanzas complementarias será efectuada por los centros antes del comienzo de cada curso académico, con objeto de orientar adecuadamente la opción de los alumnos.
2. Para la impartición de estas enseñanzas se podrán agrupar los alumnos y alumnas en agrupaciones flexibles dentro del ciclo y etapa de que se trate, de acuerdo con los intereses de los mismos y de conformidad con la normativa general que, sobre agrupamientos, dicta la Consejería de Educación y Ciencia.
Tercero. 1. Durante la etapa de Educación Primaria, los centros ofertarán, para aquellos alumnos que no cursen enseñanza religiosa, enseñanzas complementarias que, en ningún caso, versarán sobre contenidos incluidos en los currículos de este nivel educativo.
2. Estas enseñanzas se organizarán en Talleres de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.
3. Dichas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
4. En los centros que impartan el segundo ciclo de educación infantil será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con las peculiaridades propias de la etapa.
ANEXO I
LAS ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS EN LA EDUCACION PRIMARIA. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de Diciembre, las actividades de estudio alternativas que, como enseñanzas complementarias, deben organizar los centros para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, tendrán como finalidad facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural en su dimensión histórica o actual, a través del análisis y comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales.
Las enseñanzas complementarias para esta etapa se organizarán en Talleres. Son los talleres una modalidad de estructura organizativa docente que permite flexibilidad de agrupamientos y que resulta sumamente atractiva cuando se desean desarrollar contenidos y actividades que promuevan la colaboración y el planteamiento de tareas y proyectos que exigen una respuesta colectiva y solidaria.
Cada centro en función de sus características y de las especificidades del alumnado, establecerá criterios de organización de estos talleres, que pueden adoptar modalidades de organización tanto tutoriales como intertutoriales. La presentación de las enseñanzas complementarias como Talleres constituye, para el alumnado de estas edades, un recurso de singular importancia para trabajar conceptos, procedimientos y actitudes que, sin ser específicos de un determinado ámbito de conocimientos, van a facilitar la consecución de los objetivos generales de la etapa.
En definitiva, se debe dotar a estas actividades del rigor suficiente de tal manera que permita hacer de ellos un elemento educativo capaz de complementar y potenciar los distintos ámbitos de conocimiento del curriculum, que favorezca y estimule un aprendizaje globalizado, a la vez que significativo, y en el que el alumnado pueda ser protagonista de todo el proceso, desde el propio diseño de la actividad, hasta la valoración de los logros alcanzados con ella.
Los talleres propuestos son los siguientes:
Taller de radio.
Una posibilidad para el desarrollo de este taller puede ser la de organizar una emisora de radio que funcione en el ámbito interno del centro escolar, difundiendo noticias y acontecimientos del colegio, el barrio o la localidad y que reproduzca el esquema organizativo y el reparto de tareas propios de este medio de comunicación. Los alumnos asumirán los papeles correspondientes de una forma rotativa y podrán valorar la importancia del trabajo en equipo para la consecución de un fin común.
Taller de cine y televisión.
Utilizando la potencialidad del vídeo, se puede plantear el desarrollo de este taller de dos posibles formas:
- Una de ellas sería la de organizar actividades de visionado y comentario o debate de cintas, atendiendo a aspectos técnicos y artístico, procurando la educación del alumno como espectador.
- La otra podría ser la de producción de películas y reportajes sobre la vida escolar en vídeo, buscando con ello un acercamiento de los alumnos a este mundo profesional.
Taller de dramatización.
Se trata de organizar la puesta en escena de obras sencillas, en las que los alumnos y alumnas desempeñen los papeles de directores, actores, decoradores y demás profesiones relacionadas con el mundo del teatro. Con ello se pretende acercar al alumnado a este mundo, interesarle por el arte dramático en sus diversas facetas y contribuir a implicarles de forma activa en la organización y desarrollo de festividades y eventos de la vida escolar, en los que podrían representarse estas obras.
Taller de ajedrez.
El aprendizaje de este juego contribuye a desarrollar la lógica y la estrategia útiles para abordar problemas y actividades de otros ámbitos de conocimiento. La organización del taller puede llevar consigo, además, actividades que fomenten actitudes de responsabilidad ante diversas tareas (mantenimiento del material, elaboración colectiva de normas o reglas para para el uso del mismo, organización de competiciones en las que los alumnos pueden participar como jugadores y jueces, etc.)
Taller de cuentacuentos.
Este taller puede contribuir a la mejora de la comprensión y la expresión oral de los alumnos. Se trataría de plantear una actividad de investigación y recopilación de cuentos y leyendas -ya sea a nivel individual, ya sea en pequeños equipos o grupos de trabajo- en la que los alumnos aportarían lo que ellos conocen y lo que pudieran recopilar preguntando a sus familias. El material recopilado puede organizarse en forma de colecciones para distribuir a los restantes compañeros del centro.
Por otro lado, en colaboración con el taller de dramatización, podría plantearse la puesta en escena de algunos de estos cuentos y leyendas.
Taller de poesía infantil.
Se trata de acercar a los alumnos a este campo de la literatura a través de una doble vertiente:
- El conocimiento de las obras de poesía infantil, así como de sus autores, complementando todo ello con el recitado o declamación de algunas obras.
- La redacción de poesías sencillas por parte de los alumnos.
Taller de folklore y costumbres populares.
Este taller representa una forma de contribuir a conocer y apreciar los elementos y rasgos básicos del patrimonio cultural de la localidad y la región. Se puede plantear como un trabajo de investigación sobre el folklore y las costumbres autóctonas, además de como una forma de difundir estos elementos de la cultura, contribuyendo, con ello, a su conservación.
En cuanto a la ley que menciona de " la normativa general que, sobre agrupamientos, dicta la Consejería de Educación y Ciencia" no he encontrado nada, aunque supongo que hará referencia a mínimos de alumnado, igualdad, etc etc. Pero no encuentro nada de nada en la ley orgánica del 2006.