Declaración de los derechos del no creyente
Publicado: Jue Feb 18, 2010 5:07 pm
Hace un par de semanas lo colgué de mi blog, pero por no poner el link (me ha parecido ver que estaban prohibidos), os lo pego aquí, a ver qué os parece:
(EDITO para añadir que no he puesto la fuente porque es mío )
1. Toda persona tiene derecho a creer o no creer en un ser superior, sin que por ello se pueda valorar o cuantificar la moral o los valores de nadie.
2. No ser creyente no significará en ningún caso carecer de principios ni ser menos justo o recto que quienes creen.
3. No creer será considerada una opción tan válida y respetable como cualquier tipo de creencia o fe, y nunca como una carencia o expresión de resentimiento hacia el resto.
4. El no creyente tendrá derecho a exponer, si así lo desea, los razonamientos o experiencias que le han llevado a pensar de esa manera.
5. El no creyente, siempre que respete en las formas de expresarse al resto de individuos, podrá poner en duda aquellos aspectos dogmáticos que no comparte, no pudiendo ser por ello tachado de blasfemo ni irreverente.
6. El no creyente tendrá pleno derecho a festejar, conmemorar, participar o asistir a festividades o ritos que, aunque bajo denominación de cualquier credo, sean tradiciones culturales o arraigadas en su tierra o en la que resida. En consecuencia, ninguna confesión podrá monopolizar dichas tradiciones. Acompañar a amigos y familiares a ceremonias importantes para ellos no es una incongruencia, sino una muestra de respeto y afán por compartir esos momentos con los suyos.
7. El no creyente tendrá derecho a exigir que las confesiones se autofinancien y reciban ayudas voluntarias de sus fieles o simpatizantes, pero no se utilicen recursos, medios o dinero públicos para su sostenimiento.
8. El no creyente puede opinar con plena libertad acerca de las manifestaciones de los responsables de las distintas iglesias, sobre todo cuando éstas sean hechas fuera de los círculos propios de su institución o, directamente, en los medios de comunicación.
9. Iglesias, confesiones y fieles no tendrán derecho a juzgar, criticar o intentar modificar las opciones morales, sexuales o modelos de familia de los no creyentes. Cualquier intento de cambio para ajustar a los individuos a sus normas, dogmas o formas de vida se circunscribirá exclusivamente a sus seguidores, no debiendo imponer éstas al resto de la sociedad.
10. El no creyente, tiene la capacidad de juzgar a las organizaciones benéficas eclesiásticas como tales, desprovistas de su carácter religioso y considerándolas como cualquier otra organización no gubernamental, reconociendo, si es el caso, su labor humanitaria, pero no debiendo agradecerla más que la del resto de organizaciones de ese tipo.
11. El no creyente no debe ningún tipo de agradecimiento ni pide que se eleven plegarias por él. Por ende, no tiene por qué valorar positivamente la labor de las congregaciones dedicadas a la contemplación o la oración, y tiene derecho a cuestionar la utilización de dinero público para el sostenimiento de dichas congregaciones.
12. Como norma general, la fe es algo personal, y nadie tiene que arrogarse el derecho a juzgar en qué o cómo creen los demás y, en absoluto, pretender que se comporten en base a los preceptos de la iglesia a la que pertenezca, que únicamente tiene potestad moral para con sus seguidores; nadie más.
(EDITO para añadir que no he puesto la fuente porque es mío )
1. Toda persona tiene derecho a creer o no creer en un ser superior, sin que por ello se pueda valorar o cuantificar la moral o los valores de nadie.
2. No ser creyente no significará en ningún caso carecer de principios ni ser menos justo o recto que quienes creen.
3. No creer será considerada una opción tan válida y respetable como cualquier tipo de creencia o fe, y nunca como una carencia o expresión de resentimiento hacia el resto.
4. El no creyente tendrá derecho a exponer, si así lo desea, los razonamientos o experiencias que le han llevado a pensar de esa manera.
5. El no creyente, siempre que respete en las formas de expresarse al resto de individuos, podrá poner en duda aquellos aspectos dogmáticos que no comparte, no pudiendo ser por ello tachado de blasfemo ni irreverente.
6. El no creyente tendrá pleno derecho a festejar, conmemorar, participar o asistir a festividades o ritos que, aunque bajo denominación de cualquier credo, sean tradiciones culturales o arraigadas en su tierra o en la que resida. En consecuencia, ninguna confesión podrá monopolizar dichas tradiciones. Acompañar a amigos y familiares a ceremonias importantes para ellos no es una incongruencia, sino una muestra de respeto y afán por compartir esos momentos con los suyos.
7. El no creyente tendrá derecho a exigir que las confesiones se autofinancien y reciban ayudas voluntarias de sus fieles o simpatizantes, pero no se utilicen recursos, medios o dinero públicos para su sostenimiento.
8. El no creyente puede opinar con plena libertad acerca de las manifestaciones de los responsables de las distintas iglesias, sobre todo cuando éstas sean hechas fuera de los círculos propios de su institución o, directamente, en los medios de comunicación.
9. Iglesias, confesiones y fieles no tendrán derecho a juzgar, criticar o intentar modificar las opciones morales, sexuales o modelos de familia de los no creyentes. Cualquier intento de cambio para ajustar a los individuos a sus normas, dogmas o formas de vida se circunscribirá exclusivamente a sus seguidores, no debiendo imponer éstas al resto de la sociedad.
10. El no creyente, tiene la capacidad de juzgar a las organizaciones benéficas eclesiásticas como tales, desprovistas de su carácter religioso y considerándolas como cualquier otra organización no gubernamental, reconociendo, si es el caso, su labor humanitaria, pero no debiendo agradecerla más que la del resto de organizaciones de ese tipo.
11. El no creyente no debe ningún tipo de agradecimiento ni pide que se eleven plegarias por él. Por ende, no tiene por qué valorar positivamente la labor de las congregaciones dedicadas a la contemplación o la oración, y tiene derecho a cuestionar la utilización de dinero público para el sostenimiento de dichas congregaciones.
12. Como norma general, la fe es algo personal, y nadie tiene que arrogarse el derecho a juzgar en qué o cómo creen los demás y, en absoluto, pretender que se comporten en base a los preceptos de la iglesia a la que pertenezca, que únicamente tiene potestad moral para con sus seguidores; nadie más.