CAMPAÑA IRPF: LIGA POR LA LAICIDAD DE CATALUÑA
Publicado: Lun May 02, 2011 10:34 pm
Por su interés y claridad, os adjunto un manifiesto redactado por la Liga por la Laicidad de Cataluña:
Posicionamiento de la Liga por la Laicidad de Cataluña sobre la financiación de las confesiones religiosas mediante el sistema de asignación tributaria a la declaración del IRPF.
Ante el incremento significativo de la financiación de la Iglesia Católica a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han supuesto las medidas aprobadas por el gobierno del Estado durante la última legislatura, y la intención manifestada de extender este sistema de financiación a otras confesiones religiosas en un futuro próximo, la Liga por la Laicidad quiere expresar su posición:
1) Durante la última legislatura el gobierno del Estado ha incrementado el porcentaje destinado a la Iglesia Católica mediante la asignación tributaria en un 33,6%, pasando del 0,5239% de la cuota íntegra, al 0,7% a partir del ejercicio fiscal de 2007 (declaración del IRPF 2008).
2) Este incremento se ha hecho a cambio de eliminar la dotación complementaria a los Presupuestos Generales del Estado que garantizaba una cantidad mínima de ingresos para la Iglesia Católica, pero por el contrario, si tomamos como referencia el ejercicio fiscal de 2006, la realidad es que con un nivel equivalente de asignaciones a la declaración del IRPF la Iglesia recibirá en 2007 un 21% más de ingresos que el año anterior.
3) La asignación tributaria a través de la declaración de renta es, en cualquier caso, un sistema de financiación directo del Estado a la Iglesia Católica, por mucho que se quiera hacer creer a los ciudadanos lo contrario.
4) Los contribuyentes que marcan la casilla de la Iglesia Católica, o las dos opciones propuestas, destinan un 0,7%, o bien un 1,4% respectivamente, de sus impuestos a estos fines, cantidades que son dejadas de ingresar por la Hacienda Pública, que actúa meramente como recaudadora para la Iglesia Católica y otras organizaciones de naturaleza privada.
5) Estas cantidades no se añaden al importe que paga el contribuyente que efectúa la asignación, sino que se descuentan de los ingresos a percibir del Estado, por lo tanto los contribuyentes que no marcan ninguna de estas casillas pagan objetivamente más impuestos al Estado que los que optan por marcarlas, la que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley:
Constitución española
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
6) No puede ser función del Estado gestionar la recaudación de recursos para el funcionamiento de ninguna confesión religiosa ni para ninguna otra organización privada, ni siquiera en el supuesto de que esta confesión u organización asumiera los gastos del proceso de recaudación, situación que, además, tampoco se da en este caso.
7) No es aceptable utilizar un trámite administrativo obligatorio para todos los ciudadanos para favorecer la financiación de ninguna organización que no forme parte de la estructura del Estado, y menos para organizaciones de carácter ideológico, confesión o adscripción cultural o identitaria.
8) Este sistema de financiación otorga la Iglesia Católica una situación de privilegio respecto de cualquier otra confesión religiosa u organización no religiosa, y rompe el principio de neutralidad del Estado en materia de ideología, vulnerando el espíritu del primer párrafo del punto tercero del artículo 16 de la Constitución:
Artículo 16
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
9) La pretensión de justificar este sistema de financiación en el contenido del segundo párrafo del punto tercero del artículo 16 de la Constitución, que indica la posibilidad de cooperación del Estado con las confesiones religiosas, no tiene ninguna consistencia, porque esta colaboración no significa favorecer unas convicciones en detrimento de las otras, y además debería llevarse a cabo salvaguardando los demás derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
10) Al situar los contribuyentes ante la disyuntiva de tener que marcar o no si quieren efectuar una aportación económica a la Iglesia Católica, sin coste alguno para ellos, este sistema obliga de forma encubierta y ineludible a pronunciarse sobre el grado de afinidad con esta entidad, lo que vulnera el espíritu del punto segundo del artículo 16 de la Constitución:
Artículo 16
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
11) Este sistema es un mecanismo creado para paliar la incapacidad crónica de la Iglesia Católica de cumplir las obligaciones contraídas en el artículo segundo del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979, al que se prevé que la Iglesia consiga por sí misma los recursos suficientes para a su propia financiación, lo que no sólo no ha conseguido desde su firma hace más de 25 años, sino que cada vez queda más lejos.
Acuerdo del Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos económicos de 1979
Artículo 2
5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando sea conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y del Estado.
12) Es necesario prevenir que este sistema de financiación se pueda hacer extensivo a otras confesiones religiosas consolidando un sistema de Estado multiconfesional, sobre todo cuando el gobierno del Estado ha anunciado su aplicación a la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) a partir del ejercicio fiscal de 2008 (declaración de IRPF 2009), y en un futuro a las demás confesiones religiosas que tienen acuerdos de colaboración firmados con el Estado, hoy por hoy la islámica y la judía, pero presumiblemente después en el resto de confesiones que cuentan con el reconocimiento formal de notorio arraigo, de momento los mormones, los testigos de Jehová y los budistas.
Por todo lo expuesto en los puntos anteriores la Liga por la Laicidad manifiesta:
Que no le corresponde al Estado financiar con recursos públicos la organización, el mantenimiento, ni el culto de ninguna confesión religiosa u organización ideológica, y que esta política lleva hacia la consolidación de un régimen multiconfesional, contrario al modelo aconfesional o laico establecido por la Constitución.
Y por eso, propone:
La supresión total de la financiación del Estado a las confesiones religiosas ya las organizaciones ideológicas, y la eliminación del sistema de asignación tributaria opcional a través de la declaración de del IRPF al sostenimiento económico de la Iglesia Católica.
La Liga por la laicidad recomendamos dos opciones: o bien no marcar ninguna casilla, o bien marcar la de otros fines sociales, aunque una buena parte de estos van a parar igualmente a organizaciones de iglesia.
La derogación inmediata de los acuerdos del Estado español con la Santa Sede, por considerar que violan la Constitución y que son contrarios al modelo de convivencia libre, plural y democrático propio de nuestra sociedad.
POR UNA DECLARACIÓN DE LA RENTA LAICA
¿FINANCIAR A LA IGLESIA? ¡NO CON MI DINERO!