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COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Mar Feb 07, 2012 8:19 pm
por Vitriólico
PRENSA. EUROPA LAICA.
MADRID. 6.2.2012


A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y A LA OPINION PÚBLICA


Con motivo de la celebración de la VIII Jornada laicista de Europa Laica, y de la Asamblea anual, con la participación de más de 300 personas de todo el Estado y de diversos países europeos, celebradas en Sevilla los días 4 y 5 de febrero de 2012, se reflexiona y debate sobre la situación actual y se toman diversos acuerdos, que se irán dando a conocer durante los próximos días, entre los que se destaca:

Se constata que, a pesar de la creciente secularización y pluralidad ideológica de la sociedad, los poderes públicos mantienen enormes privilegios económicos, tributarios, simbólicos, jurídicos, políticos y en materia de enseñanza y de servicios sociales y sanitarios, a favor de la corporación religiosa católica, así como de sus entidades y fundaciones, que nos sitúa, en la práctica, en un Estado confesional católico.

Ante esta situación se EXIGE, en primer lugar, la anulación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, la derogación de la Ley de Libertad Religiosa de 1980, así como la modificación de los artículos 16 y 27 de la Constitución, con el fin de superar la actual situación y construir el Estado laico, en donde todas las personas y todas las entidades jurídicas (sean o no de carácter religioso) sean tratadas en igualdad de derechos y deberes. Se EXIGE la discusión y aprobación en el Parlamento de una Ley de Libertad de Conciencia. Para lo cual proponemos un texto articulado, ya elaborado por Europa Laica.

Se EXIGE, en segundo lugar, la eliminación de todos los privilegios fiscales, económicos y de la casilla en el IRPF, de la que se beneficia la iglesia católica oficial.

Se EXIGE, en tercer lugar, la NO financiación de los centros de enseñanza con ideario religioso o de otra naturaleza particular; la no segregación del alumnado por razón de sexo o de creencias religiosas; y que la enseñanza de la religión, salga fuera de los centros de enseñanza de titularidad pública; eliminando de los mismos todo tipo de simbología y actividad de tipo confesional. Se DEMANDA a los poderes públicos que velen por laicidad, en los centros de enseñanza, tanto universitaria, como no universitaria.

La grave situación económica, política y social que padecemos, provocada por la aplicación de políticas neoliberales, desarrollada por personas y políticos sin escrúpulos, en connivencia con los grandes grupos financieros y los organismos reguladores internacionales, ha llevado al empobrecimiento y a la exclusión a millones de seres humanos en todo el mundo, así como a la pérdida de derechos cívicos elementales y al deterioro de las libertades, sustituyendo el concepto ilustrado de la solidaridad y de potenciación del ámbito público y universal, que es el de todos, por el de la caridad y la beneficencia, deslizando la gestión al ámbito privado, que “controlan unos pocos”, potenciando, con ello y muy especialmente, a las organizaciones religiosas y a su entidades, que ejercen de “control social” y tratan de aplicar su particular “moral” al conjunto de la ciudadanía, con el respaldo del poder político y económico. Situación a la que nos oponemos radicalmente, Por ello:

Hacemos un LLAMAMIENTO al conjuntode la ciudadanía, a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y sociales, a que impulsen el Estado social y de Derecho, a que defiendan la libertad de conciencia y de expresión y los derechos de ciudadanía, en suma, a que se unan para construir el Estado laico.

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Mié Feb 08, 2012 8:11 am
por pumaateo93
Lo que necesitan es una constitución como la mexicana (esta tan bien hecha que la iglesia católica y los políticos de derecha[PAN y PRI] la querían modificar para sus oscuros propósitos :anfry2: :nono: :anfry2: [principalmente los artículos 24 y 130]):
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El Estado -federación, estados, Distrito
Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar,
primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.


La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;


II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.


III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo,
el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial
y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que
establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y
la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III
, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que
establezca la ley;

Artículo 4o.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos


Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa
, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado


Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y
con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las leyes

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna
ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.


Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley.


Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para
practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o
falta penados por la ley

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.



Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional
, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley
reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que
sean indispensables para su objeto
, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;


Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas
contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.


Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias
y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y
concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones
religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y
determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los
extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos
públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.
Quienes hubieren dejado de
ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de
candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o
de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus
instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.


Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga
alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán
celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la
hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las
asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las
personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan
parentesco dentro del cuarto grado.


Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades
administrativas en los términos que establezcan las leyes
, y tendrán la fuerza y validez que las mismas
les atribuyan.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y
responsabilidades que determine la ley.
Claro que el problema es que aquí no siempre se cumplen algunos artículos :anfry2: :nono: :anfry2:

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Mié Feb 08, 2012 9:30 am
por skeptic
Se EXIGE
ImagenImagenImagenImagenImagenImagen

Ya verás por donde se pasa el PP el "Se EXIGE".

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Mié Feb 08, 2012 9:33 am
por Vitriólico
skeptic escribió:
Se EXIGE
ImagenImagenImagenImagenImagenImagen

Ya verás por donde se pasa el PP el "Se EXIGE".
¿Harían más caso con un "Se suplica"?

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Mié Feb 08, 2012 3:26 pm
por pumaateo93
Tanto en México como en España se necesita una generación como la que tuvimos los mexicanos en el siglo XIX
Aquí algunos de ellos:

Benito Juárez (San Pablo Guelatao, Oaxaca, 21 de marzo de 1806 – Ciudad de México, 18 de julio de 1872) fue un abogado y político mexicano, de origen indígena zapoteca.
http://es.wikipedia.org/wiki/Benito_Ju%C3%A1rez" onclick="window.open(this.href);return false;
Ponciano Arriaga (19 de noviembre de 1811 – 12 de julio de 1865) fue un abogado constituyente mexicano.
http://es.wikipedia.org/wiki/Ponciano_Arriaga" onclick="window.open(this.href);return false;
Guillermo Prieto (Ciudad de México; 10 de febrero de 1818 - Tacubaya; 2 de marzo de 1897) fue un poeta y político mexicano.
http://es.wikipedia.org/wiki/Guillermo_Prieto" onclick="window.open(this.href);return false;
Francisco Zarco (Durango, México; nació el 3 de diciembre de 1829 - falleció de tuberculosis el 22 de diciembre de 1869). Fue un destacado político, periodista, historiador y miembro del Congreso Constituyente de 1857.
http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Zarco" onclick="window.open(this.href);return false;
Ignacio Ramírez el Nigromante (San Miguel el Grande, Guanajuato, 22 de junio de 1818 - Ciudad de México, 15 de junio de 1879), fue un escritor, poeta, periodista, abogado, político e ideólogo liberal mexicano. Es considerado uno de los artífices más importantes del Estado laico mexicano.
http://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Ram%C3%ADrez" onclick="window.open(this.href);return false;
Valentín Gómez Farías (14 de febrero de 1781 - 5 de julio de 1858) fue un médico y político mexicano que se desempeñó como Presidente de México
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:love: :love: :love: :love: :love:

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Dom Feb 12, 2012 7:15 pm
por skeptic
Vitriólico escribió:
skeptic escribió:
Se EXIGE
ImagenImagenImagenImagenImagenImagen

Ya verás por donde se pasa el PP el "Se EXIGE".
¿Harían más caso con un "Se suplica"?
No, el mismo caso, pero, para exigir algo hay que estar en posición de poder exigirlo.

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Lun Feb 13, 2012 8:12 am
por Shé
skeptic escribió:
Vitriólico escribió:
skeptic escribió:
Se EXIGE
ImagenImagenImagenImagenImagenImagen

Ya verás por donde se pasa el PP el "Se EXIGE".
¿Harían más caso con un "Se suplica"?
No, el mismo caso, pero, para exigir algo hay que estar en posición de poder exigirlo.
Europa Laica representa en su reivindicación a un porcentaje significativo de la población: ese 20% de ateos y no creyentes, más todos los creyentes -como Redes Cristianas- que comparten esa exigencia de un estado laico. En todo caso, un porcentaje superior en número al de católicos practicantes, grandes empresarios, banqueros y políticos que hoy defienden los acuerdos con la ICAR y el casposo tandem Iglesia-Poder.

Me parece que exigir es más que correcto. Por mucho que el cavernario ignore.

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Lun Feb 13, 2012 2:54 pm
por pumaateo93
Shé escribió:Europa Laica representa en su reivindicación a un porcentaje significativo de la población: ese 20% de ateos y no creyentes, más todos los creyentes -como Redes Cristianas- que comparten esa exigencia de un estado laico. En todo caso, un porcentaje superior en número al de católicos practicantes, grandes empresarios, banqueros y políticos que hoy defienden los acuerdos con la ICAR y el casposo tandem Iglesia-Poder.

Me parece que exigir es más que correcto. Por mucho que el cavernario ignore.
Si pero aun así muchas veces no basta con que se sea una mayoría en una democracia si esta no esta representada [como suele ocurrir si los políticos vienen de algún tipo de élite a la que difícilmente se puede acceder*]

E incluso teniendo representación un cambio es muy difícil ya que las presiones de los grupos de poder [políticos, empresarios, sacerdotes, etc.] pueden incluso provocar guerras y revueltas si son amenazados sus intereses**

*Como aquí en México donde los del PAN y el PRI lo son prácticamente desde el nacimiento (y los del PRD eran del PRI así que tampoco difieren mucho)

**Como ya a pasado anteriormente en la Guerra de Reforma[México], La guerra de Esmalcalda[Alemania], la Guerra Cristera[México], etc.


"Quien olvida su historia está condenado a repetirla".
Jorge Santayana

Re: COMUNICADO DE EUROPA LAICA

Publicado: Lun Feb 13, 2012 7:33 pm
por Vitriólico
No es una cuestión de representación.

Se puede EXIGIR porque se ha vulnerado la Constitución retorciéndola para que lo que en principio sería un Estado laico (o aconfesional, que es lo mismo), sea en realidad una teocracia mal disimulada al amparo de conceptos intencionalmente ambiguos como el de cooperación con las religiones o el de tener en cuenta los sentimientos religiosos de la población, todo ello sobre un pacto realizado por los dos partidos políticos principales -y únicos con opciones de gobernar, hasta la fecha- de hace más de treinta años.

Porque lo que es exige es -no lo olvidemos- que se cumpla la Constitución sin trucos. Lo que se exigen son unas regals de juego neutrales y sin privilegios. Lo que se exige es un estado democrático de verdad. ¡Y vaya que sí se puede exigir eso!