En el bicentenario de la Constitución liberal de 1.812 (llamada popularmente "la Pepa") se están escribiendo auténticas memeces. Incluso el descendiente Borbón del nefasto rey (valga la redundancia) que la abolió se permite decir que debe de servir "de inspiración" para abordar los problemas de los tiempos que corren ( http://politica.elpais.com/politica/201 ... 34641.html" onclick="window.open(this.href);return false; ).
Aquí reproduzco un sensatísimo artículo de Julio Anguita (que, por si alguien no lo sabe, es licenciado en Historia, además de otras muchas cosas).
Importante su lectura.
Ilustrativa la concesión de casi cualquier cosa menos de la cesión del poder religioso en España. Casi como en la actualidad.
De aquellos polvos, estos lodos.
Hablemos de la pepa con rigor
La Constitución de 1812: católica, apostólica y romana
JULIO ANGUITA GONZÁLEZ
16-03-2012
El próximo día 19 de marzo se cumplirán doscientos años de la proclamación de la Constitución de Cádiz, la Pepa como jocosa y popularmente se la bautizó. Ya se está poniendo a punto la maquinaria de ditirambos, loas, valoraciones encomiásticas y falsificaciones edulcoradas propias del discurso oficial. La Constitución de 1812 va a ser presentada como el no va más allá de la democracia hispánica. A fin de que los lectores tengan una orientación que les sirva para adentrarse en lecturas sobre el tema, expongo ante ellos una serie de consideraciones y datos históricos que le ayuden en su cometido.
La Constitución francesa de 1793 ha sido -y es- el referente indispensable para conocer el origen de las ideas republicanas modernas. Elaborada bajo la influencia jacobina desarrolla una serie de derechos entre los que destacan los siguientes:
Libertad, Igualdad y Propiedad (en el sentido de rentas, bienes y frutos del trabajo).
Abolición de la esclavitud.
La Soberanía reside en el Pueblo (no en la Nación)
Sufragio universal
Derecho de resistencia a la opresión.
Derecho de insurrección.
Instrucción al alcance de todos.
Separación de la Iglesia y el Estado.
Con este referente previo podemos abordar los antecedentes, desarrollo y contenidos de la Pepa.
Tras el Motín de Aranjuez Carlos IV tuvo que abdicar el 19 de marzo de 1808 en su hijo Fernando VII. Napoleón llamó al depuesto monarca para reunirse con él en Bayona. A finales de abril Fernando fue también llamado al mismo lugar. La insurrección del pueblo madrileño fue usada por el Emperador como presión para que éste devolviese la corona a su padre (6 de Mayo) y de él a Napoleón (20 de mayo). Esta última cesión lo fue a cambio de una cuantiosa suma de dinero y de que se tuviese en cuenta para el futuro que "nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de la monarquía".
Napoleón, a su vez, pasó la corona a su hermano, el cual reinando como José I dictó para sus súbditos hispanos el 6 de julio de 1808 una Carta Otorgada denominada impropiamente Constitución de Bayona. Sus contenidos más relevantes eran:
La Religión Católica, Apostólica y Romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.
Se crea una Cámara denominada Cortes o Junta de la Nación compuesta de 172 diputados (uno por cada 300000 habitantes) divididos en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo.
Para ser diputado por el estamento popular se debe ser propietario de bienes raíces.
La tortura queda abolida.
La Carta de Bayona tuvo como firmantes a José I, Urquijo y Antonio Ranz Romanillos (1759-1830) que fue Consejero de Estado y Hacienda. Este personaje aparece en Cádiz con un proyecto de constitución que ofrece a los diputados como Ponencia constitucional; los diputados aceptaron y trabajaron con el citado documento.
Del texto de la Constitución de 1812 extraigo los contenidos que, a mi juicio, son los más significativos de entre los 384 que la constituían:
La Soberanía reside esencialmente en la Nación.
La Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohive el coercicio de cualquiera otra.
Son españoles los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Entre estos había que incluir a los libertos que hubiesen adquirido la libertad en el reino.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Habrá un diputado por cada setenta mil almas.
Para ser candidato a diputado se requiere tener una renta annual proporcionada, procedente de bienes propios.
En el extraordinariamente complicado proceso electoral hay dos momentos en los que los electores y los electos deberán preceptivamente oír misa solemne de Espíritu Santo en las que el cura párroco o el eclesiástico de mayor dignidad hará un discurso propio de las circunstancias.
Las sesiones de Cortes durarían tres meses consecutivos cada año.
Los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo, ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas.
El Rey tiene el tratamiento de Magestad Católica.
El Rey tiene restringida su autoridad en 12 supuestos.
No se usará nunca del tormento ni de los apremios.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las se enseñará a los niños a leer, escribir, y contar, y el catecismo de la Religión católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir, y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia o aprobación alguna anterior a la publicación…
Creo que con esta breve reseña histórica podemos iniciar una reflexión acerca del sentido exacto de la Constitución de 1812 en el marco histórico en el que se desarrolló así como las constantes económicas, sociales, culturales y religiosas que han acompañado a nuestra atormentada historia.
Fuente original: Mundo Obrero.es
http://www.mundoobrero.es/pl.php?id=1708&sec=9&aut=1" onclick="window.open(this.href);return false;