¿Se puede insultar a un católico?
Publicado: Mar Feb 05, 2013 7:05 pm
En principio es dificil no estar de acuerdo con la sentencia (excepto en La Razón, obviamente, donde la han publicado).«El Papa es el máximo jerarca de una organización religiosa cuya historia está llena de crímenes y por la que sentimos un fuerte rechazo. Enemiga de la justicia social y del progreso humano, esta institución también es enemiga de la igualdad social» o «enumerar los crímenes de la Iglesia católica desde la Edad Media hasta la actualidad daría como mínimo para miles de páginas». Son afirmaciones que no constituyen ningún tipo de ofensa a los sentimientos religiosos, en este caso a los católicos, y, por tanto, no entran en lo tipificado como tal delito. Y ello, porque tales manifestaciones quedan amparadas por la libertad de expresión y el derecho a la crítica, aunque ésta sea «injusta, sesgada o sectaria» o se incurra en una «falta de respeto a la verdad histórica».
Así al menos lo ha entendido la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por el colectivo «Hazte Oír» contra el sindicato anarquista Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) por el contenido de su campaña «Peligro, que viene el Papa», llevada a cabo con motivo de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) que se celebró en Madrid en agosto de 2011.
Y es que, afirman sus tres magistrados, las «censuras» a la Iglesia católica con motivo de tal evento estaban justificadas, «por agrias y desconsideradas que sean, o por más que tergiversen los hechos o los valoren de forma abiertamente injustas». El argumento no es otro, a juicio de la Sala, que esas críticas están amparadas por la libertad de expresión, «más todavía cuando se llevaron a cabo con ocasión de unas Jornadas Mundiales de la Juventud y en las que el protagonismo colectivo correspondía a esos jóvenes, católicos en su mayoría, y el individual, al que ostenta la máxima dignidad dentro de la Iglesia católica, el Papa». Y en el que la crítica, añade la sentencia, y de la celebración de las jornadas en sí, «de la visita del Papa, del eventual gasto que ello pudiera suponer, está dentro del derecho de crítica, incluso injusta, sesgada o sectaria, propio de todo sistema democrático».
También rechaza la Audiencia de Madrid que se hubiese incurrido por parte de la CNT en un delito de ofensas a los sentimientos religiosos por calificar a la Iglesia católica como una organización «cuya historia está llena de crímenes y enemiga de la justicia social y el progreso humano». Esta catalogación, destaca la sentencia en este punto, «puede considerarse una falta de respeto a la verdad histórica o una acentuación de los momentos o actuaciones más censurables desde la óptica actual de algunos integrantes o rectores de la Iglesia, con olvido intencionado de todo lo positivo», aspectos que, en todo caso, se incide, «no pueden criminalizarse».
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De todas maneras a ver cuando los puñeteros tribunales españoles, en lugar de ir midiendo al milimetro cuando se puede insultar o cuando no, elevan una cuestion de inconstitucionalidad sobre el maldito articulo 525 del codigo penal.
Por cierto, los meapilas razonitas se quejan de que la Audiencia permita insultar a los catolicos, pero no dicen nada de que su jefe nos insulte a todos los demás cuando dice que "Dios es el único que garantiza sentido y esperanza al hombre", como se puede ver en http://www.larazon.es/detalle_normal/no ... iza-sentid" onclick="window.open(this.href);return false;, algo que, por cierto, tambien está prohibido por el 525.2 del mismo Codigo Penal.