Punto 3 del artículo 6 de una cofradía murciana
Publicado: Lun Mar 29, 2010 6:00 pm
Artículo 6. Gobierno del Cabildo. Cargos y régimen de acuerdos. 1. El cabildo Superior de Cofradías estará compuesto por cada uno de los Presidentes o Hermanos Mayores de las Cofradías admitidas en su seno, quienes tendrán el derecho y deber de asisitir con voz y voto a cada una de las reuniones que sean convocadas en tiempo
y forma.
2. En el seno del Cabildo existirán los siguientes cargos: a) Consiliario, que será designado por el Obispo de la Diócesis. b) Presidente, elegido conforme a las prescripciones que se determinan en los presentes Estatutos. c) Vicepresidente. d) Secretario. e) Tesorero. f) Los presidentes de las Comisiones que se determinen. El Vicepresidente y los presidentes de comisiones serán designados por el Presidente electo entre el resto de los representantes de las cofradías, y el secretario y el tesorero libremente entre personas de su entera confianza que por su complejidad y probada nazarenía sean acreedores a tal honor.
3. El Cabildo se reunirá con carácter ordinario cada dos meses como mínimo, salvo en julio y agosto. Con carácter extraordinario lo hará: a distancia del presidente; en el resto de los casos en que lo prevean estas Constituciones o el reglamento que las desarrolle; y cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El Pleno del Cabildo quedará constituido válidamente cuando concurran la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
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...a distancia del presidente...,
No es broma: http://webs.ono.com/salzillo4/Estatutos ... perior.pdf
y forma.
2. En el seno del Cabildo existirán los siguientes cargos: a) Consiliario, que será designado por el Obispo de la Diócesis. b) Presidente, elegido conforme a las prescripciones que se determinan en los presentes Estatutos. c) Vicepresidente. d) Secretario. e) Tesorero. f) Los presidentes de las Comisiones que se determinen. El Vicepresidente y los presidentes de comisiones serán designados por el Presidente electo entre el resto de los representantes de las cofradías, y el secretario y el tesorero libremente entre personas de su entera confianza que por su complejidad y probada nazarenía sean acreedores a tal honor.
3. El Cabildo se reunirá con carácter ordinario cada dos meses como mínimo, salvo en julio y agosto. Con carácter extraordinario lo hará: a distancia del presidente; en el resto de los casos en que lo prevean estas Constituciones o el reglamento que las desarrolle; y cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El Pleno del Cabildo quedará constituido válidamente cuando concurran la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
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...a distancia del presidente...,
No es broma: http://webs.ono.com/salzillo4/Estatutos ... perior.pdf