El derecho a la objeción de conciencia no está reconocido en España salvo para el caso de negativa a prestar el servicio militar (vestigio de un pasado por fortuna superado).
Veamos algunas:
- ¿Un colegio profesional puede inventar derechos inexistentes mediante su introducción en su Código Deontológico?
¿Un facultativo que se acoja a la objeción de conciencia en un asunto como la interrupción del embarazo legalmente instituida podría alegar este hecho para no ser sancionado? O, por el contrario, ¿sólo sirve para que su colegio no tome medidas disciplinarias contra él? -en contradicción con la legislación estatal-.
¿El Código Deontológico de un Colegio Profesional está por encima de la legislación nacional? ¿Forma parte de ella? ¿Qué papel tiene?
A pesar de estar reconocidos los colegios profesionales en la Constitución ¿para qué sirven?
Los médicos regulan la objeción de conciencia
Se trata de una reforma del código deontológico que no se renovaba desde 1999
En él también se regulan otros aspectos como el dopaje o la sedación
La Organización Médica Colegial (OMC) ha renovado su Código de Deontología Médica para hacerlo "más plural y comprometido", incluyendo "por primera vez" algunos aspectos como el derecho de estos profesionales a la objeción de conciencia, la sedación en la agonía o su participación en el dopaje deportivo.
Este documento, que afecta a la práctica médica de los más de 225.000 facultativos colegiados que hay en España, no se renovaba desde 1999 y su actualización ha contado con el respaldo de la mayoría de los profesionales "incluso en los temas más conflictivos", como ha reconocido el presidente de esta entidad, Juan José Rodríguez Sendín, que lo ha calificado como "uno de los más avanzados de Europa".
Entre los temas que se han incorporado destaca el "avance extrardinario" que supone que por primera vez quede contemplada en este código la objeción de conciencia, incorporándose una serie de medidas mínimas para distinguir lo que es objeción y lo que no, siempre que se respete la libertad del médico y la autonomía del paciente.
"La objeción de conciencia debe ser regulada, porque un médico no la puede llevar a cabo de la noche a la mañana salvo que se monte un escándalo", ha reclamado el presidente de la OMC, quien recuerda además que este derecho "no es más que la del individuo, la de las instituciones no existe".
Una de las prácticas médicas en las que se puede dar esta objeción es ante una interrupción voluntaria del embarazo. En estos casos, no obstante, el código deja claro que el facultativo "no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia y de los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear.
Además, según apunta el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez Sancho, "en caso de urgencia no hay lugar a la objeción de conciencia y si, además, la mujer está sangrando o corre peligro, razón de más".
Ante la sedación
En lo que respecta a la sedación en la agonía, Rodríguez Sendín recuerda que se trata de "una práctica médica como otra cualquiera" que, por primera vez, "se consagra como científica y éticamente correcta" ante síntomas refractarios "para evitar que los pacientes sufran innecesariamente".
"El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible", reza el nuevo código, aunque "cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida".
De hecho, el presidente de la OMC ha destacado que si la sedación se aplica correctamente y se "da respuesta de forma adecuada" al dolor y la agonía "se acabará con las peticiones de eutanasia".
En este sentido, Gómez Sancho ha respondido a quienes creen que la futura ley de cuidados paliativos pueda ser un "coladero" para la eutanasia, apuntando que "hay que leer la ley con muy mala intención para pensar así".
Postura ante el dopaje
Por otro lado, el nuevo documento deontológico incide "de forma específica" en el dopaje deportivo, tras haber constadado que "cada vez es más frecuente".
Según explica Rodríguez Sendín, el problema es que "ahora hay médicos que aconsejan cierto tipo de prácticas y consumo de sustancias porque compiten consigo mismos, y esto conlleva un riesgo para la salud con el que no podemos estar de acuerdo".
Por ello, se considera inaceptable deontológicamente que el médico "contribuya de forma fraudulenta a la mejora del rendimiento del deportista", estando obligado a informarles de los efectos perjudiciales de los procedimientos que emplee.
Otras novedades del código se refieren a asociaciones profesionales, drogadicción, segunda opinión médica, prevención de la enfermedad, duración del acto médico, error médico, esterilización, publicación de la investigación médica, sobre la investigación en embriones humanos, sobre la gestión clínica y compañías aseguradoras médicas, sobre los incentivos, sobre el intrusismo en el ámbito médico, sobre la relación médico-paciente no presencial y sobre el trasplante facial, entre otros.
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011 ... 73055.html" onclick="window.open(this.href);return false;