igual podeís ayudarme a aclarme con este tema, porque hay algo que no me cuadra en la petición de firma y llevo preguntando desde la primera vez que me solicitaron que firmase contra esta nueva ley electoral. Todos me presentan este texto como el que hay que hace que no puedan concurrir las nuevas coaliciones:
"Cincuenta y uno. El apartado 3 del artículo 169 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.»"
Sacado del BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/p ... 1-1639.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;
Pero es que entiendo que antes de esta modificación era mucho peor, ya que en lugar del 0,1% se pedía el 1% -diez veces más:
"Artículo ciento sesenta y nueve
3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitaran, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción."
Del BOE:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1985-11672" onclick="window.open(this.href);return false;
Lo que no hacia diferencias entre los que tenían y no tenían representación. Pero igual estoy interpretando algo mal.
¿Me puede alguien explicar en qué me he perdido? No he encontrado ninguna reforma intermedia que significase una mejora respecto a la de ahora. Sinceramente a mi lo que me parece vergonzante es que se dediquen a decir que la ley electoral (igual que la constitución) es irreformable mientras la están reformando. Igual que hacen esto, pueden hacer lo que quieran para mejorar la representación según la votación.