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Eliminación del 100% de las subvenciones a Partidos, Patrona

Publicado: Mié Ene 04, 2012 10:55 am
por skeptic
Si eres español, firma para la eliminación del 100% de las subvenciones a Partidos, Patronal y Sindicatos:
http://actuable.es/peticiones/eliminaci ... patronal-y" onclick="window.open(this.href);return false;

Que los financien sus militantes, como hacen los colegios profesionales, los ciudadanos no tenemos por que pagarlo y menos aun con una crisis en la que se nos está despellejando a impuestos, en un país con los sueldos más bajos de Europa tenemos el tercer IRPF más alto, sólo por detrás de Suecia y Bélgica.

Re: Eliminación del 100% de las subvenciones a Partidos, Pat

Publicado: Mié Ene 04, 2012 11:46 am
por eduardo dd
El peligro es que busquen financiación privada (donaciones) , este punto debería quedar muy claro legislativamente hablando (no se como esta el tema al respecto)

Re: Eliminación del 100% de las subvenciones a Partidos, Pat

Publicado: Mié Ene 04, 2012 12:27 pm
por eduardo dd
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 07.t2.html
CAPÍTULO II.
RECURSOS PRIVADOS.
Artículo 4.

Uno. Aportaciones de sus afiliados.

Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.

Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.

La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.

Los partidos políticos tampoco podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público.

Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones.

De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.

Cuando se trate de donaciones en especie, la efectividad de las percibidas se acreditará mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Tres. Operaciones asimiladas.

Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.

La infracción de lo previsto en el párrafo anterior se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley.

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

Donaciones anónimas.

Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.

Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f del apartado dos del artículo 4.

Artículo 6. Actividades propias.

Uno. Los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza.

Dos. No se reputarán actividades mercantiles las actividades propias a que se refiere la letra b del apartado dos, artículo 2.

Tres. Los ingresos procedentes de las actividades propias del partido político, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, así como los beneficios derivados de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, precisarán la identificación del transmitente cuando la transmisión patrimonial al partido político sea igual o superior a 300 euros.

Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.

Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.

Dos. No obstante lo anterior, los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.

Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones.

Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes, deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas, y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.

Dos. Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.

Re: Eliminación del 100% de las subvenciones a Partidos, Pat

Publicado: Mié Ene 04, 2012 7:39 pm
por Shé
Es un auténtico dilema: por un lado estamos pagando a muchos parásitos que nos están hundiendo. Por otro, si no lo hacemos, únicamente los más afines a los grupos de poder (banca, grandes empresas, multinacionales, etc.) tendrían capacidad de hacerse campañas a base del dinero recibido de sus "protectores".

A lo que no le veo sentido alguno, es a que los partidos que más dinero público reciben sean precisamente los partidos que priman la libertad de mercado sobre la fortaleza del estado, y proponen esa libertad -que no es otra cosa que la ley del más fuerte institucionalizada- como panacea que traerá el bienestar a todos, cuando sabemos que es únicamente la panacea para que los que tienen poder se hagan más fuertes a costa del trabajo de todos los demás, que quedan menos o nada protegidos por ese desmantelado estado.

To be or not to be?

Sea lo que sea, lo que sí tengo claro es que nuestra obligación como ciudadanos medio sensatos es derrocar a los cabrones que alcanzan el poder, en cuanto dejan de cumplir sus programas, algo en lo que parecen competir a ver quién es más rápido. Y como no es práctico esperar cuatro años, cualquier acción de protesta pacífica debería ser masivamente apoyada y aplaudida. Ya sé que suena idealista, pero no veo otra solución.