el tribunal supremo rechaza la objeción de conciencia para c
Publicado: Vie May 29, 2009 5:24 pm
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un juez el ejercicio de la objeción de conciencia para no tramitar expedientes de matrimonios gays al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos.
El TS rechaza así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto (Valencia), encargado del Registro Civil, contra un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar estos expedientes por objeción de conciencia.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia "en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica".
El juez pretendía abstenerse de estos expedientes matrimoniales y ser sustituido por otros jueces "cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones".
El TS recuerda que la Constitución establece de forma "rotunda" la sumisión de los poderes públicos a la ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador.
toooooooomaaaaaaaa, ahora deberían pedir todos que les case ese juez, pa que sufra el tio.
El TS rechaza así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto (Valencia), encargado del Registro Civil, contra un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar estos expedientes por objeción de conciencia.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia "en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica".
El juez pretendía abstenerse de estos expedientes matrimoniales y ser sustituido por otros jueces "cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones".
El TS recuerda que la Constitución establece de forma "rotunda" la sumisión de los poderes públicos a la ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador.
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