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México es un país laico. Serlo nos costó sangre y hasta la excomunión de Benito Juárez. que fué quien separó iglesia y estado dejando el legado de su famosa frase "El respeto al derecho ajeno es la paz".
Hoy México está en una encrucijada. El gobierno ha sido pro iglesia y le ha abierto las puertas llevando el artículo 24 al congreso como un primer paso a una serie de reformas propuestas.
Son "ligeros cabios que en nada afectan" dice el clero. La realidad es que de aprobarse abriremos la caja de pandora que tanto nos costó cerrar.
A que nos puede llevar?
1) A liberar el culto en las calles. Actualmente por ley solo se puede rendir culto (y todo lo relacionado) en domicilios particulares y en los templos. La realidad es que en ciertas festividades se realizan actividades religiosas en lugares públicos.
La iglesia lo ha ido haciendo como el niño que a hurtadillas se va a hacer lo que no debe y el gobierno se ha hecho de la vista gorda permitiéndolo.
Los demás puntos luego los comentamos, porque tengo que salir. Pero les dejo una editorial que describe el problema.
Re: Artículo 24
Publicado: Jue Feb 16, 2012 6:17 am
por MunsenTidoco
La reforma al 24: un asaltante con disfraz de arcángel
Editorial del 17 diciembre, 2011
Revista Siempre
" A presión de las fuerzas más liberales de la Cámara de Diputados, se logró cambiar la expresión “libertad religiosa” por “libertad de religión”. Sin embargo, la derecha logró herir el Estado laico.
La jerarquía católica buscó el momento y lo encontró: condicionó el apoyo de la Iglesia a los candidatos a la Presidencia de la República a cambio de que sus bancadas aprobaran en la Cámara de Diputados la reforma al artículo 24 constitucional.
La iniciativa originalmente propuesta buscaba introducir en la Constitución la expresión “libertad religiosa”, en lugar de “libertad de creencias”. A través de una supuesta defensa de las libertades, de la tolerancia y los derechos humanos se ocultaba lo fundamental: la ambición de la Iglesia católica por volver a participar en política y recuperar el control de otros espacios públicos, como la educación.
El autor de la iniciativa lo reconoce con toda claridad en la exposición de motivos: “Otra limitante de la libertad religiosa se localiza en el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que niega el derecho ciudadano a todos los ministro de culto, dentro de los que se encuentran los sacerdotes católicos, para asociarse con fines políticos, o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna…”
Es decir, se presentó la libertad religiosa con rostro de niña buena e inocente cuando en realidad se trata de un asaltante que se aprovecha de la oscuridad y la ignorancia de algunos legisladores para dar un golpe mortal a la separación Iglesia-Estado.
Hay preguntas que los integrantes del Congreso, ahora le toca el turno a la Cámara de Senadores, deben hacerse antes de cometer el error de aprobar una reforma que sólo favorecería los apetitos del alto clero católico. Primero: ¿En qué beneficia a la mermada estabilidad nacional una disposición que colocaría a la Iglesia católica por encima de otras? Segundo: ¿Qué tan saludable puede resultar para el desarrollo democrático el permitir a los ministros de culto —léase obispos y cardenales— que en aras de la libertad religiosa apoyen o condenen a un candidato, cuando ellos responden a un Estado —léase intereses— distintos de los del Estado mexicano?
Más aún, ¿qué tanto puede combatir la crisis ideológica que hoy experimentan los partidos el oportunismo de una militancia especuladora y acomodaticia, el que un político para obtener una candidatura o ganar una elección tenga que renunciar a sus principios partidistas o a las demandas de la ciudadanía para, a cambio, recibir el visto bueno de la Iglesia?
La reforma al 24 introducía la libertad religiosa, y ahora la libertad de religión, como un caballo de Troya. Asegura que con ellas se combatirá el fundamentalismo y el anticlericalismo, cuando en realidad podría significar la reedición de guerras clericales. La Iglesia Luz del Mundo —de corte cristiano— ha fijado como grupo religioso minoritario su postura en un desplegado: “Consideramos que cualquier reforma constitucional que se proponga debe ser respetuosa del Estado laico y ajena a la instalación de cualquier privilegio a favor de una asociación religiosa en concreto”.
La preocupación de las otras Iglesias es comprensible. La libertad religiosa forma parte de una cruzada impulsada desde el Vaticano no sólo para fortalecer la posición política de la Iglesia católica dentro de un régimen como el mexicano, sino frente al avance incontenible de otros dogmas que le han ido quitando mercado.
Detrás de la llamada libertad religiosa hay intereses políticos y económicos muy concretos. Es consecuencia, sin duda, del fuerte debilitamiento institucional y moral que sufrió la estructura católica-clerical como resultado de los escándalos donde un sinnúmero de sacerdotes se vieron involucrados en casos de pederastia. Pero es, también, una respuesta —agresiva y violenta— al temor de perder cada vez más poder.
La reforma al 24 es, por otra parte, un contrasentido en un mundo globalizado, diverso y plural en el que ya no se admite el imperio de religiones únicas.
Volvemos, entonces a preguntar: ¿El Estado laico, entendido como separación Iglesia-Estado y como garantía de respeto a todas las creencias y religiones, debe desaparecer en un momento de crisis, violencia y convulsión social y cuando se ha comportado como una de las pocas instituciones que ha contribuido a garantizar la estabilidad?
¿Por qué México, en resumen, tiene que pagar los desvíos por otros cometidos? "
Toda la información y comentarios que puedas aportar sobre esta reforma serán bienvenidos. Desde España, país en el que la iglesia siempre ha gozado de privilegios y beneficios por parte del estado, México se veía como un ejemplo en este sentido.
Dónde se puede encontrar el articulado concreto de esta reforma?
Aprovecho para darte la bienvenida al foro MunsenTidoco.
Re: Artículo 24
Publicado: Dom Feb 19, 2012 9:20 pm
por eduardo dd
Vamos México....
Re: Artículo 24
Publicado: Lun Feb 20, 2012 4:24 pm
por MunsenTidoco
Que verguenza. Una ciudad con 2 millones de habitantes tiene para defender el estado laico a 2800 personas y esto contando acarreados de otros 2 estados (lo dicen los organizadores en el video). Con esto me queda claro que los padrecitos van a hacer y modificar lo que les venga en gana. Ya veo a mi hijo estudiando diseño inteligente y rezo de rosarios en la escuela.
Re: Artículo 24
Publicado: Lun Feb 20, 2012 10:34 pm
por eduardo dd
Dos preguntas (a los mejicanos en general):
¿Pensáis que las cifras son reales?
Dada la situación real de México (desgraciadamente hace 20 años que no voy), ¿os parece que la cifra es representativa?
Saludos.
Costitución Mexicana de 1917 sobre religión
Publicado: Jue Mar 01, 2012 6:02 am
por AndresP
Aquí presentó los artículos de cuestiones religiosas que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de la cual se basa la constitución actual.
(Hasta que ciertos presidentes la arruinarán)
Art. 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación,lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
Art. 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
Art. 27.-II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al
dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación.
Art. 37.- La calidad de ciudadano mexicano se pierde:
III.- Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.
Art. 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
VI.- No ser ministro de algún culto religioso.
Art. 59.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
Art. 82.- Para ser Presidente se requiere:
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
Art. 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.Las Legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos. Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento. Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre
disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto. El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal, quienes la persona que esté a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles. Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales, a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos, será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto. Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. No podrá heredar por sí ni por interpósita persona ni recibir por ningún título un ministro de cualquiera culto, un “inmueble”, ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para su adquisición,
por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución. Los procesos por infracción a las anteriores bases,
nunca serán vistos en jurado.
En esa constitución Mejicana, ¿35 años es un requisito a la hora de ser nombrado Senador?
WTF
¿Tiene algún sentido especial esa cifra o qué?
Re: Artículo 24
Publicado: Jue Mar 01, 2012 10:56 pm
por AndresP
Sunami escribió:En esa constitución Mejicana
Mexicana
Re: Artículo 24
Publicado: Vie Mar 02, 2012 12:34 am
por Vitriólico
O mejicana.
Re: Artículo 24
Publicado: Vie Mar 02, 2012 3:12 am
por AndresP
Es más recomendable la escritura con x a causa de su uso en el propio país y el resto de Hispanoamérica.
Re: Artículo 24
Publicado: Vie Mar 02, 2012 8:21 am
por Vitriólico
Pues sí ... sólo recomendable.
Re: Artículo 24
Publicado: Vie Mar 02, 2012 9:10 pm
por MunsenTidoco
A poco no es hermosa nuestra constitución? (digo a los mexicanos) No deberíamos cambiarla, deberíamos exportarla. Hay tantos paises a quienes les hace falta controlar a sus iglesias.
Re: Artículo 24
Publicado: Vie Mar 02, 2012 10:03 pm
por eduardo dd
AndresP escribió:Es más recomendable la escritura con x a causa de su uso en el propio país y el resto de Hispanoamérica.
Son usos y costumbres, en España usamos indistintamente ambas, aunque estéticamente me gusta mas México que Méjico.
Lo que ha quedado claro es vuestra preferencia, que respetare.