¿El cliente es el sujeto del derecho que presuntamente entorpezco o son los potenciales usuarios?Shé escribió: Pero no es lo mismo: si la construcción estuviera al cargo de una institución estatal, tú fueras un arquitecto empleado por el sistema nacional de construcción -en el servicio de monumentos más concretamente-, y te negases a construir una iglesia , estarías entorpeciendo efectivamente el derecho del cliente a obtener su iglesia del servicio público, y la razón sería que no le reconoces su derecho a elegir el culto que sea.
Porque en el caso que nos ocupa, según tu argumentación, el derecho vulnerado sería el de la Administración Pública que contrata al médico objetor y no el de las mujeres que van a abortar (y que pueden ser atendidas por alguien distinto al objetor).
Por tanto, no se puede aducir que el objetor está violando ningún derecho de ninguna persona más allá del derecho de la entidad a recibir los servicios que le paga y por los que le ha contratado
Querida Culebra, los arquitectos solemos hacer de todo. Y ahora, hasta repartimos pizzas.Shé escribió:Si estuvieras contratado por una empresa de construcción y te negases a construir lo que sea, supongo que tendrían derecho a echarte a menos que hubieras previsto incluir una cláusula ad hoc en tu contrato y ésta se hubiese aceptado.
Pero lo que no veo es el sentido de ser arquitecto, y especializarte en monumentos precisamente si este es el campo en el que tu conciencia te impide construir parte de ellos. No estarías mejor como arquitecto de viviendas o de centros comerciales, pongamos por caso, y que los monumentos, iglesias incluidas, las haga otro?