(El texto en su fuente original -citada al final- contiene enlaces a datos de interés).
Así funciona la asignatura de Religión en la escuela públicaHace 25 años, el alumno que estudiaba Ética en lugar de Religión era el raro de la clase, el paria exiliado a gastar esa hora con un grupo reducido sin un programa claro. Hoy, una media del 46 por ciento en todo el estado decide no estudiar Religión. Eso es casi la mitad de la clase. En 1996, eran el 24,9 por ciento los de Ética.
¿Quién elige a los profesores? ¿Quién los paga? ¿Qué se necesita para impartir clases de Religión? ¿Se puede estudiar cualquier religión en el colegio?
Cada año desciende el número de alumnos que estudian Religión en la escuela pública, por lo que se ha hecho más evidente el debate sobre la laicidad de la educación. Organizaciones sociales como Europa Laica defienden que la escuela debe ser “escrupulosa con el principio de laicidad o neutralidad” para el “libre y pleno desarrollo de la personalidad humana”. En el lado opuesto, la jerarquía eclesiástica opina que son los padres los que quieren que sus hijos reciban Religión y Moral Católica en la escuela y que esta “no es laica o creyente: lo son las personas y la opción de los padres debe ser respetada”, escribe el Arzobispo de Toledo.
Alumnos, padres, Iglesia y Estado son los actores de este debate al que se suman los profesores de Religión, un colectivo hasta hoy silencioso.
¿Quién paga a los profesores de Religión?
Como el resto de profesores, los sueldos de los de Religión los asume la Administración educativa, es decir las Comunidades Autónomas. Los pagamos entre todos. Según el informe de Europa Laica, el gasto en contratación de estos profesores alcanza los 500 millones de euros al año, con los que esta plataforma estima que se están dejando de contratar a 7.000 interinos.
¿Son funcionarios?
No son funcionarios ni son interinos pero tienen plaza fija. Son “otro personal docente” o, específicamente, “Profesores de Religión”, con su propia regulación y sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Para Jesús María Losada, presidente de la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa ( Feper), el traslado de competencias ha originado que haya “17 tipos diferentes de Profesores de Religión, tantos como Comunidades Autónomas”. Cuando hablamos de Enseñanza Religiosa en las escuelas nos referimos a la católica, la islámica, la judía y la evangélica, que son las cuatro confesiones con las que el Estado firmó convenios con sus representantes en 1992 para darles la capacidad de designar profesores. Aunque la Feper es inclusiva, a día de hoy no tiene asociados que no sean católicos.
¿Quién los elige?
Para ser profesor de religión católica, la abrumadoramente mayoritaria en el estado español, se necesitan cuatro requisitos:
Una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria.
La Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Diócesis a la que corresponda el docente y que atestigua una “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”.
La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
La propuesta del Ordinario diocesano, que es la recomendación del obispo de la Diócesis a la Administración Académica que indica que esa persona es competente e idónea para enseñar Religión. Para que esta propuesta llegue al obispo ha de pasar por la Delegación Eclesial (o Diocesana) de Enseñanza correspondiente.
Los tres últimos requisitos solo sirven dentro del territorio de la Diócesis. Si un profesor quiere trasladarse a otra provincia tendría que empezar desde cero, mover contactos e influencias, ganarse de nuevo la confianza de un obispado al que no conoce. No hay exámenes. No hay oposiciones.
Respecto a este proceso, los profesores de Religión tienen sus demandas, que se resumen en tres puntos, según el portavoz de la Feper. La primera es la necesidad de regular con transparencia cuál es el funcionamiento y condiciones de este colectivo. La segunda es baremar a los profesores para permitir concursos de traslados, no de una manera arbitraria sino basada en los méritos de los docentes. La tercera petición exige de las administraciones que cambien de interlocutor en las conversaciones laborales y que sean los representantes sindicales y profesionales los que discutan estos aspectos, y no la Iglesia. Estado y Comunidades Autónomas “nos dejan al margen y tratan la asignación del puesto y los horarios con los representantes de los obispados —explica el presidente de esta asociación profesional— y las cosas nos van mal, no es competencia de la Iglesia tratar nuestras relaciones laborales”. “Su competencia termina en los contenidos, no en la organización y los destinos”, insiste.
¿Están equiparados con el resto del profesorado?
En septiembre, los profesores interinos de Madrid y Castilla-La Mancha señalaban un agravio comparativo entre ellos y los profesores de Religión, ya que en ningún caso estos han dejado de percibir la paga de verano, a pesar de que sus marcos reguladores, como el Acuerdo de condiciones laborales de la Comunidad de Madrid del 27 de julio de 2004 con el Arzobispado [ PDF], señala que “ en sus condiciones retributivas este personal está equiparado con los funcionarios interinos docentes, siendo este el colectivo al que más se asemejan”. Además, en esta Comunidad, el Supremo les ha equiparado la antigüedad como a los interinos.
A pesar de que con cada ley se ha avanzado en la regulación de estos profesores, su función y funcionamiento no se ha terminado de concretar. En 1993, con el primer convenio entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal, aquel se comprometió a integrarlos en el Régimen Especial de la Seguridad Social (Autónomos), así como a equipararles económicamente a los interinos en un periodo de cinco años presupuestarios (1994-1998). En aquel momento, sus retribuciones se hacían con cargo a las subvenciones concedidas a la Conferencia Episcopal.
Con la firma de un nuevo convenio en 1999, cada administración educativa asumía el papel de empleador, así como la obligación de pasarles del Régimen Especial al Régimen General. Hasta este curso, Comunidades Autónomas como Madrid concedían ayudas a los Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos para el cuidado de los hijos (un máximo de 152,96 euros mes/hijo), por desplazamiento y por formación. El plazo se abre en 2013 y desde el servicio de información de la Comunidad de Madrid informan que no es probable que se convoquen, al igual que tampoco se han hecho el resto de ayudas escolares.
¿Quién y dónde estudia Religión?
Según el Consejo Escolar del Estado en el curso 2009-10, lo hacen el 74 por ciento de alumnos de Primaria, el 45 por ciento en Secundaria y el 35 por ciento en Bachilleratos y FP, lo que arroja una media del 54 por ciento en todas las etapas de la enseñanza pública. Las enseñanza religiosa no católica en la escuela supone un 1 por ciento.
Por ver un caso más concreto y según datos [ PDF] de la Delegación Episcopal de Enseñanza del Arzobispado de Madrid, un 47,7 por ciento de los alumnos de los centros públicos de Infantil, Primaria, ESO y Primero de Bachillerato cursan Enseñanzas de la Religión en la Escuela (ERE). En los centros privados de titularidad civil, los alumnos que cursan ERE son el 71,3 por ciento. Estos datos, que corresponden al curso 2011-12, indican también que cuanto mayor es el alumno, más desvinculación hay con la clase de Religión, pues pasan de un 77,8 por ciento en Primaria —del conjunto de centros educativos— a un 48,4 por ciento para Primero de Bachillerato.
Respecto a otras confesiones, como la evangélica, en Madrid 12 profesores impartieron esta asignatura a 1.158 alumnos, según datos de la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica. 31 centros de la Comunidad ofrecen esta alternativa. Para los alumnos judíos, no existe ningún centro público en el estado español con una cantidad de alumnos mínima suficientes para poder recibir esta asignatura, según informa la Federación de Comunidades Judías de España. La opción para los que desean cursarla es un centro concertado en Madrid, uno privado con acuerdo de la Generalitat en Barcelona y uno público en acuerdo con el Gobierno de Melilla en esta ciudad.
¿Cómo se elige el contenido de los libros de texto?
El contenido de la enseñanza religiosa católica en la escuela lo marca la Conferencia Episcopal y en concreto su Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, que es la que organiza, coordina e impulsa los contenidos. Su marco es la Constitución y el Acuerdo entre la Conferencia y el Estado en 1976.
El currículo que se imparte hoy en Religión es el que se aprobó en el año 2007 [ PDF], un marco programático bastante general sobre las “claves de la fe cristiana” que los profesores pueden seguir por libros de texto o con materiales propios.
La cabeza visible de la Comisión que decide qué se enseña en Religión es, desde el año 2008, Casimiro López Llorente, obispo de Segorbe-Castellón, quien en abril arremetió contra los colegios públicos y la legislación por poner “trabas a la clase de religión al no equipararla al resto de las asignaturas fundamentales”.
Desde la aparición del anteproyecto de la LOMCE —la nueva ley educativa— obispos, plataformas y sindicatos como USO han expresado su malestar por la ausencia de regulación de la asignatura en esta Ley y durante estos dos meses que nos esperan para su tramitación están pidiendo que se incluyan sus demandas. “ Estamos esperando una letra pequeña que todavía no hemos conocido en este avance que se nos ha hecho” dijo el obispo de San Sebastián, José Ignacio Munilla, que ni forma ni ha formado parte de la Conferencia Episcopal de la Enseñanza, en la Cope el 27 de septiembre. “La Iglesia confía, espera, pide y reivindica que para que haya una normalización en la asignatura de Religión exista una alternativa concreta y evaluable porque si no se acusa a los padres que eligen la asignatura de Religión de estar estorbando a los demás hijos”. La Iglesia achaca el descenso de alumnos de Religión a la existencia de la alternativa Atención Educativa: horas no lectivas donde el alumno puede incluso abandonar el centro en la etapa de Bachillerato.
Fuente:
Elena Cabrera 04/10/2012
ELDIARIO.ES
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