GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

Aquí cualquiera puede proponer nuevas ideas activistas ateas y laicistas, y también hablar sobre las que no tienen un subforo específico asignado. Rogamos seriedad y realismo en la participación en este subforo.
Luisa Serrano

GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

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adn » ciudadanos "Te obligan a pertenecer a una Iglesia en la que no quieres estar"

Partidos políticos y asociaciones a favor del laicismo critican la sentencia del Tribunal Supremo que establece que la Iglesia no está obligada a registrar el rechazo al catolicismo de los apóstatas en los libros de bautismo | Opina: ¿Estás de acuerdo con la sentencia?

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Concentración ante el Arzobispado de Madrid para reclamar el derecho a apostatar

CNT-AIT Madrid

Somos más de 1.000 millones de católicos en el mundo, de los cuales unos cuantos vivimos en España. La primera persona del plural, somos, indica que la Iglesia incluye en su registro a toda persona que haya sido pasada por agua, sin importar que rece, crea o directamente reniegue tanto de Dios como de la institución. Hasta ahora, esos (digamos) católicos podían apostatar, conscientes de que su renuncia a la fe constaría en la partida de bautismo, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo les priva de una laica nota a pie de página.

"La decisión maniata a las personas que desean ejercer ese derecho", denuncia Félix Taberna, coordinador ejecutivo de política institucional de Izquierda Unida y uno de los muchos representantes de la España aconfesional que han salido al paso de la sentencia del Supremo.

Ésta considera que la Iglesia no está obligada a registrar las apostasías en sus libros de bautismo, echando por tierra una resolución anterior de la Audiencia Nacional que los consideraba ficheros de datos en los que debía constar la declaración de repudio de los interesados.

"Es algo gravísimo", protesta Álvaro Hernández, responsable de Izquierda Republicana en Canarias. "Te obligan a pertenecer a una Iglesia en la que no quieres estar", se queja un responsable de la CNT del País Vasco. "Tiene una lectura totalmente política", sugiere Francisco Delgado, presidente de Europa Laica. Todos ellos reclamaron en el pasado que sus nombres no figurasen en ningún registro de la Iglesia, algo que nunca consiguieron, pero ahora incluso carecen de la posibilidad de que, al menos, un asterisco deje claro que ellos fueron bautizados pero un día dijeron no a la Iglesia.



FUENTE Y MÁS INFORMACIÓN: http://www.adn.es/ciudadanos/20080930/N ... tatas.html

Luisa Serrano

Re: GRAVÍSIMO, FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

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No se trata de que nos borren de una simple empresa, ni se trata de algo caprichoso en cuanto a que estén o no nuestros nombres y apellidos, se trata de que NO QUEREMOS PERTENECER A UNA INSTITUCIÓN HISTORICAMENTE CRIMINAL.

Por supuesto que no estoy de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, ni tengo porqué estarlo como ciudadana.

Y por supuesto que esto no puede quedarse así.

Luisa

Luisa Serrano

Re: GRAVÍSIMO, FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

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Rechaza que sean ficheros conforme a la Ley de Protección de Datos

El Supremo anula las anotaciones de apostasía admitidas por la Audiencia Nacional en los Libros de Bautismo

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los Libros de Bautismo como ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones, y ha admitido el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.


FUENTE: http://www.telemadrid.es/actualidad/not ... igo=205652

Prior
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Re: GRAVÍSIMO, FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

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Soy tonto... A la próxima marcha del orgullo ateo, voy...
"Dios es mi personaje de ficción favorito".

Homer J. Simpson.

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asimov
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Re: GRAVÍSIMO, FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

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Resumen sobre sentencia TS, en contra del derecho de cancelación (19-9-08) (*)

FUNDAMENTOS, EN SU DÍA, DE LA AUDIENCIA NACIONAL A FAVOR DEL CIUDADANO

Ya dijimos anteriormente que los asientos registrales del Libro de Bautismo constituyen al menos una apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica por lo que es legítimo que quien se sienta inquietado por el contenido de dicho asiento, en el ejercicio de su libertad de conciencia, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado como miembro de la misma, de suerte que lo interesado por DON MANEL BLAT GONZÁLEZ, en la forma en que fue acogido por la Agencia Española de Protección de Datos en la parte dispositiva de su resolución no puede considerarse, en ese ejercicio de ponderación, ni desproporcionado ni constitutivo de una restricción intolerable de la autonomía de la Iglesia para organizarse libremente, por lo que ninguna tacha puede hacerse a la Administración desde la perspectiva del derecho fundamental consagrado en el artículo 16.1 de la Constitución Española. Como tampoco puede hacerse reparo alguno con la forma con la que la Agencia ha amparado el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal pues la resolución garantiza el contenido esencial de dicho derecho sin que se derive de su ejecución una alteración sustancial del Libro de Bautismo."

En relación con la aplicación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, debemos señalar que efectivamente estamos ante un Tratado Internacional, cuyo texto ha sido aprobado por las Cortes Generales y publicado oficialmente, lo que significa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la CE, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, en un lugar subordinado a la Constitución, atendida su posición en el sistema interno de fuentes del Derecho y atendidos los efectos previstos en los artículos 94 y 95 CE.



Sentada esta posición del Tratado, en el sistema de jerarquía normativa, la regulación contenida en el mismo ha de ser interpretada conforme a la Constitución, concretamente conforme al derecho fundamental a la protección de los datos.

A juicio de esta Sala, sin embargo, el citado Acuerdo no contradice la regulación constitucional y legalmente establecida del derecho fundamental a la protección de los datos, cuando en el artículo I apartado 6 dispone que "el Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Ordenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas".

Los archivos y registros relacionados en el citado artículo del Acuerdo Internacional se encuentran protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado y resultan inviolables frente al mismo. Ahora bien, tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita el derecho fundamental previsto en el artículo 18.4 de la CE, en cuyo contenido esencial se integra el poder de disposición sobre los datos relativos a su persona. La solución inversa a la expuesta, que postula el Arzobispado recurrente, equivaldría a reconocer una superioridad de la norma contenida en un Tratado, frente a la norma constitucional.

ARGUMENTO DEL ARZOBISPADO PARA RECURRIR

En el tercer motivo de recurso, al amparo del art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, se reputan vulnerados los arts. 2, 4, 5 y 11 de la LO 15/99 por cuanto para el recurrente los Libros de Bautismo no son ficheros en los que se contengan datos personales, sino hechos históricos como es el bautismo de una persona en un momento dado, lo que es independiente de que sea o no creyente. Además añade que en dichos libros se incluye el bautismo referente a personas fallecidas no estando ordenados ni alfabéticamente, ni por fechas de nacimiento, sino de bautismo, lo que dificulta su búsqueda e identificación. Por tanto, no resultando procedente considerar que los Libros de Bautismo sean ficheros en los términos recogidos en la LO 15/99, no sería procedente la aplicación de esta norma, ni cabría fundamentar la práctica de la anotación marginal que se le obliga a realizar en su artículo 4.3, pues el hecho de que una persona haya sido bautizada, no implica que actualmente siga siendo creyente.

RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ENCONTRA DEL DERECHO DE CANCELACIÓN (Ponente Margarita Robles)

Los razonamientos que el Tribunal "a quo" hace en el quinto de los fundamentos jurídicos de la Sentencia para reputar los Libros de Bautismo, ficheros en los términos definidos en el precitado art. 3.b), no pueden ser aceptados. La Sala de instancia estima que los que ella reputa datos de carácter personal, refiriendo como tales, al menos, el nombre y apellidos del bautizado y el hecho mismo de su bautismo, están recogidos en los Libros de Bautismo, con arreglo a criterios preestablecidos que permiten su tratamiento, considerando la expedición de una partida de bautismo, como una forma de tratamiento de datos personales.

Sin embargo, no cabe aceptar que esos datos personales, a que se refiere la Sala de instancia, estén recogidos en los Libros de Bautismo, como un conjunto organizado tal y como exige el art. 3.b) de la LO 15/99, sino que resultan son una pura acumulación de estos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo.

No cabe olvidar tampoco que salvo el Tribunal "a quo", nadie, ni la propia Administración como recoge en su Resolución, ni siquiera el propio solicitante de la cancelación, que se aquieta con aquella, han considerado los Libros de Bautismo como ficheros, según la redacción dada por la LO 15/99 y a los efectos de la aplicación de esta Ley, según prescribe su art. 2.1 Pero es que a mayor abundamiento no cabría estimar tampoco aplicable el art. 4.3 de la citada Ley, en que se funda el acto administrativo impugnado y se confirma por la Sentencia.

Ese precepto señala que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Pues bien, en los Libros de Bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es el referente al bautismo de una persona y cuando esta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales.

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, debemos concluir que los Libros de Bautismo no constituyen ficheros en los claros y específicos términos en que se consideran tales por la LO 15/99 (art. 3.b.), recogiendo igualmente la definición de estos plasmada en el art. 2 de la Directiva 95/46 CE.

La redacción inicial de la LO 5/92, en concreto en su Exposición de Motivos, se establecía que "la Ley se nuclea en torno a lo que convencionalmente se denominan ficheros de datos" y que es la existencia de unos ficheros, y la utilización que de ellos pudiera hacerse, la que justifica la necesidad de la nueva frontera de la intimidad y del honor, añadiendo que la Ley concibe los ficheros desde una perspectiva dinámica de tal forma que los concibe no sólo como un mero depósito de datos, sino también, y sobre todo, como una globalidad de procesos o aplicaciones informáticas que se llevan a cabo con los datos almacenados y que son susceptibles si llegasen a conectarse entre sí, de configurar el perfil personal a que antes se refiere dicha Exposición de Motivos. Todo ello nos lleva a concluir que los Libros de Bautismo, por las razones expuestas, no pueden, en ningún caso, ser considerados como ficheros de datos personales en los términos definidos tanto en el art. 2 de la Directiva Comunitaria mencionada, como de las Leyes Orgánicas 5/92 y su posterior modificación en la Ley 15/99.

Pero además, se ha rechazado ya la aplicación al caso que nos ocupa del art. 4.3 de la misma norma, en cuanto no cabe hablar de inexactitud en los concretos datos referidos al hecho del bautismo recogidos en los Libros de Bautismo.

No procede por tanto aceptar la argumentación del Tribunal "a quo", cuando considera aplicable la LO 15/99 con base en su art. 2.1 partiendo, como premisa para ello de reputar los Libros de Bautismo como ficheros de datos de carácter personal en los términos recogidos en dicha Ley. El ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica viene definido en su artículo 2.1 que establece que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptible de tratamiento, lo que no ocurre por las razones expuestas con los Libros de Bautismo, en estricta aplicación del art. 2 de la Directiva 95/46 CE y del tantas veces citado art. 3.b de la LO 15/99.

ARGUMENTOS VOTO PARTICULAR EN CONTRA DE LA SENTENCIA

Hecho por Joaquín Huelin Martínez de Velasco

La Directiva Europea define los ficheros como «todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados». El bautismo debe ser inscrito, sin demora, por el párroco con indicación del nombre del bautizado, haciendo mención del sacerdote que lo administró, de los padres, los padrinos y los testigos, si los hubo, indicando el día de la celebración, así como la fecha y el lugar del nacimiento del bautizando (canon 877, § 1, del Código de Derecho Canónico, de 25 de enero de 1983). En el libro de bautizados se anota también la confirmación así como el estado canónico de los fieles por razón de matrimonio, anotaciones que han de hacerse constar en la partida de bautismo (canon 535).

*Resumen elaborado por Europa Laica
"La duda, Adso, es enemiga de la fe."
Guillermo de Baskerville

mattilda

Re: La iglesia no es un club, del que se pueda uno dar de baja

Mensaje sin leer por mattilda »

http://www.elplural.com/macrovida/detail.php?id=25617

Solo les interesa el poder decir que el 97% de los padres bautizan aún a sus hijos, alguien sabe
si la cifra es cierta?
Les da igual el tipo de afiliados que ingresan (de momento son bebes), cuando sean mayores
seguiran contando con ellos para hacer el recuento.

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Pastranec
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Re: GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Pastranec »

Creo que la gente no se ha enterado muy bien de esta sentencia, yo mismo la había tomado por otro lado. Hasta ahora, según tengo entendido, cuando uno apostataba se le anotaba en los libros de la parroquia la palabra "apostata", pero no se borraba el nombre del registro. Ahora ni siquiera están obligado a borrarte.

Desconozco cómo son esos libros, y si de una persona se puede seguir su historial: bautismo, confirmación, matrimonio, apostasía o lo que sea. La función que tuvieron en su día, como registro estadístico, bien conocido por los historiadores, hoy en día no procede. Hoy sólo son registro de las personas que pertenecen a un club, y como tal se debe de tener el derecho a darse de baja de una manera tan fácil como lo es darse de alta. La verdad es que es un club bastante hipócrita. En cualquier club, cuando no se cumplen con las normas te dan de baja, y punto. Aquí no.

A lo mejor habría que hacer un registro de apóstatas (con todas las garantías legales), al margen de los registros de la Iglesia católica, y de otras religiones.
Interroga mundum. Nulla vita sine scientia, nulla vita sine studium.
Carpe diem
Sapere aude

Luisa Serrano

Re: GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Luisa Serrano »

Pastranec escribió:Creo que la gente no se ha enterado muy bien de esta sentencia, yo mismo la había tomado por otro lado. Hasta ahora, según tengo entendido, cuando uno apostataba se le anotaba en los libros de la parroquia la palabra "apostata", pero no se borraba el nombre del registro. Ahora ni siquiera están obligado a borrarte.

Desconozco cómo son esos libros, y si de una persona se puede seguir su historial: bautismo, confirmación, matrimonio, apostasía o lo que sea. La función que tuvieron en su día, como registro estadístico, bien conocido por los historiadores, hoy en día no procede. Hoy sólo son registro de las personas que pertenecen a un club, y como tal se debe de tener el derecho a darse de baja de una manera tan fácil como lo es darse de alta. La verdad es que es un club bastante hipócrita. En cualquier club, cuando no se cumplen con las normas te dan de baja, y punto. Aquí no.

A lo mejor habría que hacer un registro de apóstatas (con todas las garantías legales), al margen de los registros de la Iglesia católica, y de otras religiones.

Así es. De hecho, eso es algo que se bajaraba desde hace años, y sería lo justo.

Si mal no recuerdo Izquierda Unida ya lo solicitó hace tiempo, de forma que sea el Estado el administrador de esos ficheros.

En ese sentido, hay mucho camino por recorrer todavía.

Luisa

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Dekow
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Re: GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Dekow »

¿Y no se podría promover esa lista de apóstatas?
¿Qué trámites habría que llevar a cabo?
¿El resultado de la creación de esa lista de apóstatas sería directamente RESTABLE a la de "afiliados" a la iglesia católica?
¿Hay efecto retroactivo con esta sentencia? ¿Los que han conseguido la apostasía hasta la sentencia, se quedan igual? ¿Qué pasa con los que tenemos los trámites iniciados pero aún sin resolución?

Son un montón de preguntas que me surgen. ¡Qué rabia no haberme dado prisa!
"Si alguien está en desacuerdo contigo, déjalo vivir. No encontrarás a nadie parecido en cien mil millones de galaxias." Carl Sagan.


flavio
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Re: GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

Mensaje sin leer por flavio »

Efectivamente, se trata de la última cacicada del club iglesia-tribunal supremo. Está fuera de toda lógica que no se pueda salir de un sitio donde no se quiere estar, es como un avión en pleno vuelo. Pero, a pesar del golpe que supone contra la voluntad de mucha gente, la sentencia tiene su lado positivo; veamos. Uno de los principales argumentos para que nos borraran de los registros eclesiásticos era que la iglesia no pudiera manejar las cifras de "inscritos" a la hora de poner el cazo ante la Administración del Estado. Pues bien, ahora, al negar el Tribunal Supremo la condición de Registro Público a las actas de bautismo, al afirmar que se trata de anotaciones de hechos históricos, al eximir a la iglesia de la obligación de anular los registros de quienes no desean constar como católicos, está, a la vez, despojando a esos registros, a a esas actas bautismales, de su valor probatorio del número de adeptos. Ya no puede la Iglesia decir: "Dame 1.200 millones porque somos 30 millones de católicos".
Dicho esto, no es para conformarse. Hay que buscar nuevas formar de no transigir ante la gente esta. Pero vaya esta reflexión por si es de utilidad. Salud

Pekas
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Re: GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Pekas »

Deja buen sabor de boca tu respuesta Flavio pero esta gentuza, tanto la mierda de la iglesia como el puto tribunal supremo no dejan de ser unos hps!. Es el colmo que nos hayan hecho esto. Qué pasa con ese registro de apóstatas que comentaís?. Lo dejó estar IU?. Algo se podrá hacer joer.

Venga-un saludo!

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Hypatia
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Re: GRAVÍSIMO: FUERTE PALO AL PROCESO DE APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Hypatia »

Soy ateo, gracias a Dios, y en su momento me pareció imprescindible ser apóstata "con papeles". Me costó pero lo conseguí. Después de intentarlo durante años educadamente, un buen día me fui al obispado dispuesto a montar un chocho de agárrate y no te menees, y salí con mi papelito firmado y sellado, por fin.

Mi punto entonces era que la ICAR tenía un registro que mentía sobre mi persona, y yo tenía que desfacer el entuerto. Mientras siguiera perteneciendo formalmente a una organización criminal, en alguna medida me hacía cómplice, por omisión, de sus crímenes, y cada vez que pusieran el cazo basándose en su gran número de fieles, me estarían contando a mí.

Echad una mirada a los países musulmanes. Para nosotros ahora, es un concepto extraño, "países" de tal o cual religión, porque nos suena más cercana la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que define la opción religiosa personal y el derecho de cambiarla, pero llegamos a sufrirlo en los tiempos de las guerras del emperador Carlos, cuius regio, eius religio. Lo seguíamos viviendo en la muy católica España, y esta sentencia nos devuelve aparentemente al siglo XVI.

Pues bien, ¿cuántos están dentro porque los han metido y no se puede salir? ¿Muchos? ¿Casi todos? ¿Todos? Del Islam no se puede salir vivo, la apostasía lleva aparejada sentencia de muerte por lapidación. Ahora la ICAR se le une en su viaje al pasado. Hay una diferencia entre los Derechos Humanos y el Derecho Divino. Ahora que ya no se puede salir, precisamente por eso ya no hace falta. Lo que la sentencia hace es negar toda validez al registro.

No necesitamos jugar con sus reglas. Un ateo decente no debería tener que rebajarse a citar el derecho canónico. Simplemente no tiene validez, no vale el papel en el que está escrito. Antes había que padecer una ordalía para anular una inscripción del libro de bautismos. Esta sentencia las anula todas.

Y sigue valiendo la declaración ante notario. Yo como soy un ateo de la Oprobiosa apostaté por la Iglesia. Vosotros los jóvenes deberíais apostatar "por lo civil".

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