Que alguien fuera totalmente inocente era un detalle sin importancia, bastaba un poco de tortura para obtener la confesión deseada. Tampoco importaba que el acusado hubiese muerto, hasta 100 años después podían ser confiscados todos los bienes en manos de los herederos. Por supuesto, era más rentable acusar a un rico. En España, los conversos (judíos cristianizados) adinerados llegaron a ser una especie en extinción.
En 1480, bajo el reinado de los Reyes Católicos, se dictó una Ley General de Imprenta que eximía del pago de impuestos a los libros extranjeros “para que con ellos se hiciesen los hombres letrados”. Sin embargo, esta disposición positiva hacia la cultura se vio truncada en 1487 a causa de una Bula Papal que sólo permitía la impresión de libros “autorizados”. La Encíclica sobre la imprenta del Papa Alejandro VI de 1501, y una serie de disposiciones posteriores, limitaron más aun la libertad de expresión y el intercambio de ideas. Al año siguiente los Reyes Católicos, obedientes, promulgaron una pragmática regulando el derecho de impresión (es decir, la primera Ley de censura). En 1542 el Papa Pablo II crea el Santo Oficio (o Santa Inquisición), convirtiendo así la lectura y la libre expresión en deportes de riesgo.
En los “Procesos criminales en el Arzobispado de Zaragoza” se recogen muchos casos de los siglos XVI y XVII. En la mayoría de las ocasiones se trata de personas rudas y malhabladas que, seguramente bajo los efectos del alcohol, daban riendas sueltas a su lengua. No eran necesarias grandes blasfemias mal intencionadas, expresiones como “pese a Dios, cuerpo de Dios, cabeza de Dios, plagas de Dios,…” eran motivo suficiente para ser acusado.
Con el paso del tiempo y la influencia de ideas progresistas se fue relajando la férrea censura eclesiástica, pero ya en siglo XX, ante la amenaza del ateo y materialista comunismo, la Iglesia se alía con el fascismo dando lugar a un nacional-catolicismo prepotente y asfixiante, que aun campa por su respeto en España en forma de grupos cristianos de presión, partidos políticos “populares”, conferencias episcopales,…
Buena muestra de ello son las “perlas” que recoge nuestro modernísimo Código Penal de 1995, y que a continuación les comento (en rojo):
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XXI.
DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS.
Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Al parecer, no es ilegítimo coaccionar por diversos medios, ni es intimidación aterrar a las personas con la amenaza de tormentos eternos en el infierno. A pesar de esta Ley, sigue siendo legítimo forzar a los menores a profesar una religión. Es más, la Reina cree que es muy recomendable hacerlo.
Artículo 523.
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Para gozar de la misma protección que los creyentes, tendremos que constituir la Iglesia del Monstruo de Espagueti Volador. Mientras tanto, nuestros actos pueden ser perturbados con violencia por cualquier grupo de fanáticos.
Artículo 524.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Deberíamos exigir que cualquier local donde estemos celebrando un acto ateo goce de la misma protección legal. Mis sentimientos ateos se verían muy ofendidos si algún creyente fanático infiltrado interrumpiese una conferencia de Gonzalo Puente Ojea o Fernando Savater, por poner un ejemplo.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Si uno quiere, es muy fácil sentirse ofendido, tanto como presuponer la intención de ofender en el otro. Este punto es extremadamente ambiguo y, por lo tanto, se presta a abusos. De hecho, se ha aplicado contra jóvenes ateos que publicaron en sus propias páginas web y contra músicos que distribuían CDs entre sus seguidores.
Además, al proteger específicamente a las ideas religiosas, se produce un agravio comparativo respecto a las ideas políticas, estéticas, deportivas, etc. que sí pueden ser criticadas abiertamente y sin reservas, como debe de ser. Porque, en realidad, las ideas no tienen derechos; la crítica ideológica es un motor de progreso irrenunciable para la humanidad.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Vaya, por fin se acuerdan de nosotros. Ahora sólo falta saber cuándo aplicarán la Ley al escarnio, e incluso incitación al odio y la violencia, que hacen los libros sagrados contra los ateos de forma pública y por escrito. ¿Piensan a prohibir la Biblia, el Corán y la Torah y secuestrar todos sus ejemplares?
Resulta tristemente sarcástico que los artículos citados se encuadren dentro del Título de “DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN”, porque la propia Ley en sí misma es un delito contra la Constitución Española de 1978, que dice:Salmos 53:1
Dice el necio en su corazón: No hay Dios.
Se han corrompido, e hicieron abominable maldad;
No hay quien haga bien.
Levítico 24:16
El que blasfeme contra el nombre de Jehová ha de ser muerto; toda la congregación lo apedreará. Tanto el extranjero como el natural, si blasfema contra el Nombre, que muera.
Lucas 12:10
Todo aquel que diga alguna palabra contra el Hijo del hombre, será perdonado; pero el que blasfeme contra el Espíritu Santo, no será perdonado.
Sura 9:29
¡Combatid contra quienes, habiendo recibido la Escritura (de Alá), no creen en Alá ni en el último Día, ni prohíben lo que Alá y Su Enviado han prohibido, ni practican la religión verdadera (Islam), hasta que, humillados, paguen el tributo directamente!.
Libro de David, 37
"Informar a un goyim (no-judío) de algo relacionado con nuestra religión sería igual que matar a todos los judíos, pues si los goyms supieran lo que enseñamos acerca de ellos, nos matarían abiertamente."
Ereget Raschi Erod. 22, 30
"El no judío es como un perro, y las sagradas escrituras nos enseñan a honrar al perro más que a un no judío".
Maimónides, Mishnah Torah, p. 184
"Si un judío ve que un no judío está siendo arrastrado por las aguas de un río, no debe ayudarle".
Bammidber raba c. 21 y Jalkut 772
"Todo judío que derrame la sangre de los no judíos, hace lo mismo que un sacrificio a Dios".
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
En resumen, la Ley es inconstitucional porque constituye de hecho una censura previa a nuestro derecho a “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, “sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público”.
Las personas tienen derecho a ser respetadas y la legislación protege sobradamente este derecho, pero sus ideas NO. Por lo tanto, no hay base para mantener el delito de blasfemia en un estado aconfesional, ni siquiera disfrazado bajo la ambigua denominación de “ofensa a los sentimientos religiosos”. La única razón que subyace en todo esto es que la Iglesia sigue creyéndose con derecho a intervenir en política y a imponer a toda la sociedad sus dogmas y prohibiciones. Y, en concreto, este párrafo del Catecismo de la Iglesia católica:
Que razón tenía Robert Ingersoll cuando escribió (en Los dioses): “El crimen llamado blasfemia fue inventado por sacerdotes con el propósito de defender las doctrinas que no pueden cuidar de sí mismas”. Y George Bernard Shaw, al decir que "Todas las censuras existen para impedir que se desafíe las concepciones actuales y las instituciones existentes. Todo progreso, sin embargo, se inicia al desafiar las concepciones actuales y es ejecutado al cambiar las instituciones existentes. Por lo tanto, la primera condición para el progreso es la supresión de la censura".2148. "La BLASFEMIA se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios -interior o exteriormente- palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a 'los que blasfeman el hermoso Nombre [de Jesús] que ha sido invocado sobre ellos' [St 2,7 .]. La prohibición de la BLASFEMIA se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas./…/
La BLASFEMIA es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave."
Para dejarles con una sonrisa, ahí van algunas blasfemias de la Inciclopedia:
“Yo soy el único camino, si alguien quiere llegar al padre será a través de mí”.
Jesús blasfemando contra el catolicismo
“Levántate y anda…”
Jesús blasfemando contra las leyes de la naturaleza
“Miren qué bonito está quedando mi autorretrato”
Mahoma a minutos de ser asesinado por sus seguidores por dibujarse a sí mismo.
“Un último toque y ya está listo”
Alá a punto de ser ajusticiado por dibujar a su profeta recién fallecido en un ataque extremista.
“Me cagó en la cruz por permitir su existencia”.
Un niño sobre los Teletubbies.
Quizás también encuentren interesante esta otra “Colección de blasfemias”:
http://marcianitosverdes.haaan.com/2008 ... lasfemias/
Por último, quedaría profundamente agradecido a los compañer@s que no residen en España, si nos informasen de la manera más completa posible sobre la legislación “anti-ateos” de sus respectivos países, y sobre la aplicación que en la práctica se hace de ella.
Un fuerte abrazo y mucho ámino para cambiar las cosas.