Piolin escribió:
Vamos a ver. La carta otorgada establece el derecho de los ciudadanos a contraer matrimonio pero no dice cómo, ahí está la indeterminación del texto que deja ese tema a leyes de rango inferior. Por eso pienso que no se puede decir que la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se casen o no sea contitucional o no ya que tan contitucional seria tambien la poligamia o poliandría.
Artículo 32
Matrimonio
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 14
Igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 9.2
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
Si no se reconoce el derecho a contraer matrimonio por razones de orientación sexual en mi particular punto vista sería inconstitucional la ley que regula el matrimonio, en caso de la poligamia o poliandría, si son mayores de edad, no tienen problemas y saben lo que están haciendo (yo sería incapaz) y lo hagan con los mismos derechos y deberes sean quienes sean los que contraen el contrato de compromiso, no tengo nada en contra, lo que tengo entendido es que es ilegal en España.
Evidentemente yo no soy nadie, por ahora el Tribunal Constitucional (que es el que sabe de esto) ha dado la razón a las parejas del mismo sexo que querían contraer matrimonio, pero aún queda un recurso por aclarar. El Tribunal Constitucional inadmitió a trámite tanto el proceso presentado en Denia como en Gran Canaria por cuestiones debido a que los Encargados del Registro Civil no desempeñan en este tipo de expedientes previos al matrimonio civil funciones jurisdiccionales, al integrarse en una estructura administrativa bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, por lo que no están facultados para promover cuestiones de inconstitucionalidad, queda otro por resolver. Los presentados se basaban en el artículo 32, ya que dece "El hombre y la mujer...", claro que yo lo veo interpretable, pero yo no soy juez.
Piolin escribió:No, pero tiene leyes fundamentales equivalentes.
No son una constitución, de hecho son leyes sin un cuerpo estructurado siquiera. Son leyes que se han aprobado a lo largo de la historia de existencia del Estado de Israel, pero ni siquiera están presentes en la carta fundacional que dio legalidad internacional en 1948 a este país. De hecho el compromiso era que se presentaría una constitución para entonces, pero nunca más se supo de tal. Las leyes fundamentales de las que hablas en ningún caso son equivalentes a una constitución:
léanse las mencionadas leyes fundamentales y valorese su parecido con una constitución.
Piolin escribió:La democracia directa, tal como fueron establecidas en esencia por las antiguas polis griegas, es un sistema de gobierno aplicado hoy en día, tan sólo en 3 cantonces suizos: Appenzell, Glaris y Unterwalden. El primero dividido en los semicantones de Rodas Exteriores y Rodas Interiores, y Unterwalden a su vez, dividido en los semicantones de Obwald y Nidwald.
Hay muchos más proyectos de democracia directa o participativa que estos tres cantones, aunque no se ajusten directamente a la definición griega. Pero son a nivel municipal y tienen un ámbito muy limitado. Ya he leído en la wiki que les tachan de anarquistas, tiene narices. De hecho existen proyectos en España en pequeños municipios, pero no existe una forma de participación directa a nivel superior. Lo única decisión directa democrática que se realiza a nivel nacional es la elección cada 4 años de nuestros representantes. Es evidente que el método griego vale para municipios, pero no para naciones, la democracia directa en cuestiones que superen el ámbito local no responde a una reunión en la plaza del pueblo y votar a mano alzada.
Piolin escribió:Mientras cualquier persona pueda presentarse para ser representante y ser votado por los ciudadanos es posible la insexistencia de partidos. En la democracia el partido juega un papel secundario y accesorio.
Pues actualmente es difícil, en las democracias occidentales tienes que presentarte integrado en un partido para ser representante, no hay manera de hacerlo de forma individual, tienes que tener una organización de algún tipo detrás, es decir un partido, quizás el más cercano a la representación individual sea el sistema canadiense o el inglés, pero no del todo. Desde luego en nuestro país sin partidos políticos no tendríamos la democracia como la conocemos, sería otra, pero la actual descansa sobre la estructura de partidos políticos. Cosa que parece que olvidamos cuando despotricamos contra ellos. Lo cierto es que aunque un sistema imperfecto se ha demostrado que no está del todo mal, mejorable eso sí.