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Esta es la zona off-topic, en donde se puede hablar de cualquier asunto distinto a la temática principal del foro: política, fútbol, informática, chistes, amor... todo lo que se te ocurra.
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Ades
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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Reficul escribió: Tu, yo y todos nosotros habriamos apoyado la injusticia y impunidad por omision.
No lo había visto desde ese punto de vista, ya con eso merece la pena las recogidas de firmas. Gracias.
Tan sólo digo que en inglés dios al revés es un perro.

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Hagamenon
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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quizá los tiros por aquí:

Desobediencia civil (de THOREAU)
http://www.antorcha.net/biblioteca_virt ... encia.html
¿Quién de nosotros no se ha sacrificado ya a sí mismo, por su buena reputación?
Nietzsche

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Ironman
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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Lo deseable no es la voluntad de creer, sino la voluntad de descubrir, que es exactamente lo contrario. BERTRAND RUSSELL

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Shé
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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Ironman escribió:Yo he firmado esto...

http://www.somoscentro.com/madrid/centr ... -justicia/
El apoyo a esta familia es una exigencia de que el sistema haga su trabajo.

El apoyo a Garzón en este caso conlleva igualmente una petición para evitar que la justicia pueda posicionarse impunemente (desde el punto de vista democrático) a favor de los corruptos y de los franquistas. Frenar acciones de este pelaje es contribuir al saneamiento del sistema judicial.

En el caso de que prosperen y condenen a Garzón, lo harán en contra de la voluntad expresamente manifestada de todos los firmantes (que intuyo que no seremos pocos) y de la opinión internacional, manifiestamente en contra.
Por un mundo más libre y con menos hipocresía, asóciate: https://iatea.org.es/asociarse.php

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Ironman
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Ironman »

Una Familia arruinada y un hombre vegetal... ¿que cumplan su trabajo?

Muy escueta y muy lacónica para lo que sueles ser.

La esencia de la justicia debería ser el de una justicia real y gratuíta. Que no sea favorable a los corporativismos y grandes bufetes de abogados.
El link que he puesto tiene con fecha 9 de septiembre de 2009 y ya llevaba 100 días. HOY ESTAMOS A 9 DE ABRIL DE 2010.
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Shé
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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Pues si quieres hablar de esta familia, lo mejor es que abras otro hilo y allí me explayaré si lo deseas. Pero no en éste, que es otro tema.
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Hipatio
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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Bien, hay está mi firma de apoyo y el enlace enviado a mis contactos habituales. No es que Garzón sea un tipo que me caiga muy simpático pero lo prefiero antes que a cualquier atisbo de nacional-catolicismo representado por esos sindicatos de ultraderecha cancerberos del franquismo más rancio. Creen que pueden hacernos olvidar sus crímenes tras sus gafas oscuras y sus raciones de gomina de pachuli.
:z4: :z4: :z4:
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Vitriólico
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Vitriólico »

No se olvide que la Ley de Amnistía fue suscrita y mantenida por el PSOE. De aquellos polvos, estos lodos.

Aunque me repugna el espectáculo de Garzón siendo denunciado por la ultraderecha fascista más rancia, yo no voy a firmar. ¡Haber instado recurso de inconstitucionalidad de la Amnnistía!. La farándula judicial todopoderosa no es de mi agrado.
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Reficul
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Reficul »

Vitriólico escribió:No se olvide que la Ley de Amnistía fue suscrita y mantenida por el PSOE. De aquellos polvos, estos lodos.

Aunque me repugna el espectáculo de Garzón siendo denunciado por la ultraderecha fascista más rancia, yo no voy a firmar. ¡Haber instado recurso de inconstitucionalidad de la Amnnistía!. La farándula judicial todopoderosa no es de mi agrado.
Un momento, tarántulo.

La amnistía era una reivindicación compartida por todas las fuerzas antifranquistas. El objetivo era anmistiar a las víctimas de la represión y romper con la dictadura (el franquismo ya se había autoamnistiado). En la elaboración de la Ley no quiso estar la derecha más recalcitrante y ucd tragó sin mucho entusiasmo e introdujo el artículo que hacía extensiva la amnistía a los delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden público en su actuación represora de la libertad (había varias causas abiertas por torturas, homicidios y arbitrariedades).

Puesto a ser exigentes sin considerar el ambiente en que se cocinó todo esto y el peligro permanente de involución que había, yo hubiera exigido la inmediata restauración de la República y el procesamiento sin contemplaciosnes de todos los responsables franquistas, pero tengo que reconocer que el horno no estaba para bollos.

De todas formas, el derecho internacional dice que las desapariciones son crímenes de consumación permanente (no prescriben en tanto no aparezca el cadaver y se juzgue el caso)También dice que cuando este tipo de crímenes se comenten desde el poder de forma sistemática y masiva son de lesa humanidad (nadie puede declarar su prescripción ni absolver a sus autores). De hecho, en diciembre de 2008 la ONU instó a las autoridades españolas a derogar estas contradicciones.
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Vitriólico
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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Todos los momentos que quieras, diablillo-con-perilla. Pero te contesto:

Pues como el Derecho Internacional dice eso, haber instado un recurso de inconstitucionalidad y no haberse puesto a juzgar a los verdugos por su cuenta por encima de lo que dice la ley que sigue vigente. Porque -pequeño detalle- un juez tiene la obligación de cumplir la ley aunque no le guste (y no me guste) y, de considerar que dicha ley es injusta o va contra la Constitución o el Derecho Internacional, lo que tiene que hacer no es saltársela a la torera como ha hecho, sino impugnarla ante el Tribunal competente. Hoy se salta a la torera una Ley que nos (me) repugna. Pero ¿el cumplimiento o incumplimiento de la ley vigente se debe basar en opiniones personales sin pasar por Parlamentos, Tribunales y "demás zarandajas"?.

Ahora, si él se considera con suficiente peso como para pasar por encima de las leyes y procedimientos que tiene la obligación de aplicar porque está investido con el manto de la Justicia Verdadera, se pone a sí mismo al borde del precipicio. Y no seré yo quién le empuje en este caso, pero no moveré un dedo para que no se caiga. No me gustan este tipo de funcionarios por muy afines ideológicamente que puedan estar con mis posiciones.

Y, dicho sea de paso, aunque me repugna que no se puedan juzgar las actuaciones franquistas, tampoco he olvidado las actuaciones al límite de lo vengativo (siendo suaves) de este magistrado al verse ninguneado por no haber sido incluido en el gobierno socialista de Felipe González.
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Tontxu
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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La Ley de Amnistía no ampara al franquismo

Por Jaime Sarturius

Durante la época de la dictadura, la amnistía fue una de las principales reivindicaciones de las fuerzas democráticas de la oposición, encontrándose a la misma altura que la exigencia de un Gobierno provisional, la reinstauración de las libertades y los estatutos de autonomía.

La ley iba dirigida a las víctimas de la dictadura. En 1977 las tropelías franquistas no eran ilegales Es arbitrario decir que la ley impide investigar crímenes de guerra

La necesidad de reconocer a los cientos de miles de ciudadanos que habían sufrido todo tipo de represión por sus actividades políticas de oposición al franquismo constituyó una imperiosa necesidad de justicia, a la que siempre se opuso la voluntad implacable del dictador. Por eso, cuando se aprobó la solicitud de amnistía al Gobierno en el Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en León en 1970, la conmoción social y política fue enorme, provocando una serie de pronunciamientos a su favor de otros colegios profesionales e instituciones de todo tipo, que el Gobierno sólo pudo contener en parte declarando un mini estado de excepción.

Al llegar la democracia y tras las elecciones del 15 de junio de 1977, la necesidad de promulgar una amnistía se convirtió en insoslayable. Sin su aprobación la credibilidad de la naciente democracia se resentía, por lo que los partidos políticos decidieron crear al efecto una Comisión Parlamentaria a la que se encargó la redacción de un Proyecto de Ley por la que quedaran amnistiadas todas las personas que habían sufrido cualquier tipo de represión por oponerse al levantamiento armado contra la República y a la dictadura en defensa de las libertades públicas.

Se trataba de amnistiar a los reprimidos por el franquismo, no a los franquistas, que ya se habían autoamnistiado, de forma que fueron los partidos de izquierda y los nacionalistas con representación parlamentaria los que tomaron la iniciativa de redactar la ley, sin que los herederos de la dictadura ni siquiera aceptaran participar en la Comisión Parlamentaria, ni votaran posteriormente a favor de una ley que no les afectaba.

No se entiende por ello las continuas referencias a la Ley de Amnistía como amparadora de los delitos cometidos durante la Guerra Civil y la brutal represión practicada por la dictadura tras su conclusión continuada mientras Franco vivió, cuando era una ley que no contemplaba tales supuestos.

Una mera lectura de su articulado permite comprobar que las medidas de gracia que aprueba se refieren únicamente a los actos de intencionalidad política y a los delitos y faltas tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus opositores. En ningún momento se mencionan los delitos que hubieran podido cometerse por la dictadura, por la sencilla razón de que no eran considerados como tales por las leyes entonces vigentes.En caso de duda, toda disposición legal habrá de tener en cuenta la voluntad del legislador, y nada mejor para entender ésta que examinar lo que fueron las discusiones en la Comisión Parlamentaria redactora de la ley, sobre todo cuando el proyecto fue aprobado en su totalidad, sin modificación alguna, por el pleno del Congreso de los Diputados.

Los debates en la Comisión se redujeron a un tira y afloja de los partidos democráticos para que la amnistía fuera total y a un intento de los representantes de la UCD para limitarla en algunos temas conflictivos. De tal forma que para evitar falsas interpretaciones se fuerza en su artículo 2º a una casuística, que de otra forma hubiera sido innecesaria, en la que no cupiera duda alguna sobre los supuestos comprendidos en la ley: como los delitos de rebelión y sedición, de los que fueron acusados los defensores de la República y otros muchos posteriores juzgados ante tribunales militares, hasta llegar a los integrantes de la Unión Militar Democrática (UMD), en los años setenta; o los de objeción de conciencia o guarda de secreto profesional y los de prensa y similares.

La única preocupación de los representantes de UCD fue que los referidos militares de la UMD no pudieran reingresar en el Ejército y que también estuvieran comprendidos en la amnistía los delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden público en su actuación represora de las libertades, al encontrarse varias causas abiertas en su contra por homicidios, torturas y otras arbitrariedades en distintos juzgados y tribunales. Pero nada más.

En la Comisión Parlamentaria, y por mor de ser el más joven de sus componentes, me nombraron secretario de la misma, encargado de la redacción de las actas que recogieran lo tratado en las reuniones celebradas, y aunque tras la tercera reunión desistí de ello, pues nunca fueron firmadas por sus componentes, sí conservo las primeras -sin validez legal- y numerosas notas de las discusiones. Ni una sola de ellas hace mención a que la amnistía suponía el borrón y cuenta nueva de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores de la Guerra Civil.

Nadie planteó que la amnistía se ampliara a los delitos cometidos bajo el paraguas y en defensa de la dictadura. En primer lugar, porque Alianza Popular, su legítima heredera, no quiso intervenir en la Comisión Parlamentaria, a pesar de ser reiteradamente invitada a asistir, declinando la defensa de cualquier derecho en la misma. En segundo lugar, porque los franquistas vencedores en la Guerra Civil y en la posguerra no creían que fuera necesario que les amnistiaran por las tropelías que habían cometido, que no sólo no se persiguieron sino que se avalaron con total impunidad, estimando que estaban suficientemente protegidos por las leyes de la dictadura.

Por eso cuando leo o escucho en los distintos medios de comunicación el argumento de que la Ley de Amnistía impide la investigación de los hechos ocurridos durante la guerra y la posguerra y la búsqueda de los restos de las personas represaliadas que fueron ejecutadas, estimo que se trata de una interpretación arbitraria y sin fundamento.

Que se busquen otras excusas y otras disposiciones legales en las que se puedan proteger de forma vergonzosa, pero que no se amparen en la Ley de Amnistía de 1977, que no se dictó para ellos.

Jaime Sartorius es abogado y fue miembro de la Comisión Parlamentaria que redactó el proyecto de Ley de Amnistía, en representación del PCE.
“Algunos científicos son tan distraídos que no recuerdan ni dónde han dejado la ética”Ramón Eder

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ignition
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

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Tonxu: Has sido muy oportuno incluyendo en este hilo el artículo de Sartorius. Hoy, en visperas de lo que pueda pasar durante las semanas venideras, en relación con el asunto Garzón, es fundamental saber el status de la tan mencionada y famosa "ley de amnistía".

La amnistía, yo he creido siempre que fue un simple procedimiento jurídico para liberar a los represaliados por el franquismo, puesto que sin esa ley no hubiera sido posible iniciar ninguna "transición" y nunca, desde luego, un perdón u olvido de las tropelías del franquismo. Este último concepto de anmistía, es decir: el perdon del franquismo o, independientemente los abusos durante la guerra, hubiera sido posible "técnicamente" solo despues de un cambio de régimen y la instalación de un gobierno provisional pre constitucional - que nunca existió -.

Sin embargo, en vista de los comentarios de la media, así como las interpretaciones públicas de los "detentadores del poder judicial" , existe una ignorancia supina y malevolente en convertir a la "amnistía " en una ley de punto final, para lo cual, aun considerando que hubiese sido esa la intencion de los legisladores, que no lo fue, hubiese sido torticera, puesto que los que la elaboraron no tenian capacidad reconocida para la tal enactación. Ni Constitución, ni Cortes, ni rey, existían en el momento para poderla enactar.

Debieramos difundir este artículo para conocimiento de los actuales participantes en este drama. Salud: Ignition

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Shé
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Shé »

La susodicha ley:

Los dos últimos párrafos del artículo segundo amnistían a autoridades, funcionarios y agentes del régimen en la investigación y persecución de acusados por delitos amnistiados a los luchadores contra el franquismo, así como también a funcionarios y agentes del régimen por sus acciones contra el ejercicio de las libertades contra las personas.

Son dos líneas que abarcan mucho, pero no amnistían crímenes en ningún caso.

Sumario:

Artículo Primero.
Artículo Segundo.
Artículo Tercero.
Artículo Cuarto.
Artículo Quinto.
Artículo Sexto.
Artículo Séptimo.
Artículo Octavo.
Artículo Noveno.
Artículo Diez.
Artículo Once.
Artículo Doce.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

- Juan Carlos R. -



El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.


Vigente

Ley 46/1977 de 15 de octubre, de amnistía
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Vitriólico
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Vitriólico »

:bounce: Ya sabía yo que os ibais a rebotar.

Interpretaciones hay muchas. Y reitero que esto está muy lejos de ser de mi agrado. Pero en el primer párrafo del primer artículo se puede meter todo lo que se quiera: "Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976".

Pero, queridos amigos, dilectos compañeros y estimados camaradas: ¿a alguien se le puede pasar por la cabeza que la derechona fascista -Umbral dixit-, teniendo la sartén por el mango y promulgando una Ley de Amnistía, lo hiciera para los demás y no para sus atrocidades?. ¿En qué cabeza cabe?.

Y como opiniones hay como ojetes -cada uno con el suyo-, veamos el de la ONU, por ejemplo:

Fuente: Europa Press, Madrid

El Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó ayer al Gobierno español la derogación de la Ley de Amnistía de 1977 e insta al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero a crear una comisión que permita a las familias exhumar e identificar a los desaparecidos, según informó ayer la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.
Esta decisión se produce dos semanas después de que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se declarase competente para investigar la más de 114.000 desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil y el franquismo, alegando, entre otras cosas, que estos crímenes no han prescrito.
La ONU recomendó al Gobierno español, tras la celebración de la 94 sesión de su Comité para los Derechos Humanos, una serie de medidas relacionadas con los derechos de las familias de los desaparecidos a causa de la represión franquista.
Asimismo, trasladó al Ejecutivo socialista su preocupación por la prevalencia en España de la Ley de Amnistía de 1977 que, según recoge el Comité, iría contra la Convención de Derechos Políticos y Civiles de 1966, que fue ratificada por España el 27 de julio de 1977.
Según informó la Asociación, el Comité recordó al Gobierno que la amnistía en relación con graves violaciones de los derechos humanos "está en contradicción con las disposiciones" de la citada Convención


:z6:
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Reficul
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Reficul »

Por lo tanto, no es que Garzón se haya pasado la Ley por el arco del triunfo, sino que ha actuado de acuerdo a la legislación internacional y a la voluntad de los legisladores nacionales (repito que el franquismo se auntoamnistió antes de abrir la mano. Además, ya están muertos los hipotéticos acusados). Lo que sí se ha pasado por el arco del triunfo Garzón es la interpretación torticera que pretende hacer de la Ley los herederos del franquismo.

El que no hayan properado 9 demandas anteriores contra Garzón y sí lo haya hecho una tan absurda que coincide en el tiempo con la marea de corrupción en el PP que está saliendo a flote por el caso Gürtel, es más que sospechoso.
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Vitriólico
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Vitriólico »

Estimado demonio bufador:

La palabra prevalencia quiere decir algo.
El que la interpretación sea o no torticera, ya lo veremos -o, a lo mejor, no-. Pero vuelvo a reiterar que, al haber una contradicción entre la Ley de Amnistía y las leyes internacionales, la manera de resolver de un funcionario judicial -o juez- no puede ser pasársela por el Arco del Triunfo, sino ponerla en solfa ante quienes corresponde. Nos guste o no el objeto de la cuestión (a mí me repugna) y nos guste o no la ideología de los que tienen que juzgar. Esa es la prevaricación que se le imputa.
¿Que se es más chulo que nadie?... pues nada, se corre el riesgo y a ver qué pasa.

Y para que veas que me mojo, voy a hacer mi pronóstico (ya que no me gustan las quinielas futbolísticas): le suspenderán por prevaricar y luego se mandará la Ley de Amnistía al Constitucional o se derogará por ley.

Veremos ... dijo un ciego.
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ignition
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por ignition »

Vitriólico escribió: Y para que veas que me mojo, voy a hacer mi pronóstico (ya que no me gustan las quinielas futbolísticas): le suspenderán por prevaricar y luego se mandará la Ley de Amnistía al Constitucional o se derogará por ley.

Veremos ... dijo un ciego.
Puede que lleves razón; y eso no cambiará nada con respecto a pre 1977. Lo notaremos cuando salgamos con la pancarta. Salud: Ignition.

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Shé
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Shé »

Vitriólico escribió: :bounce: Ya sabía yo que os ibais a rebotar.
Eh, a mí no me incluyas que yo no me he rebotado. 8-)

Me he limitado a colgar la ley, porque un artículo hablando de ella no deja de ser una opinión.

Yo pienso, y así lo he manifestado aquí en alguna ocasión, que la transición no se hizo bien. Aunque he de matizar que ahora es mucho más fácil criticar lo que se hizo en aquel momento que entonces. Entonces pensábamos que volver atrás era mucho más probable que avanzar hacia una democracia que se vislumbraba excesivamente frágil e incipiente, con una población en su mayoría poco madura políticamente hablando y con unos "perdedores" excesivamente poderosos y cabreados.

La situación era así no solo en el 77, sino también en el 81, cuando hubo una noche en que muchos dormimos (yo incluida) con el equipaje hecho y la documentación preparada para salir de España. Yo me iba a Francia el día 24 sin pasar por la frontera, y la documentación era para las autoridades francesas. No pensaba volver hasta que se recuperase la normalidad si se recuperaba, y me mentalicé en unas pocas horas en que probablemente iba a vivir en el exilio. No debemos olvidar que en aquella época hubo más intentos de golpes de estado, y que la democracia estaba aún lejos de estar garantizada.

Ni soy experta en leyes ni voy a comentar la de amnistía ni la de memoria histórica (que no he leído)

Solo quisiera apuntar que en la primera no parece que se ampare con una amnistía a quienes cometieron asesinatos durante o después de la guerra civil. Estos crímenes no prescriben nunca, y en la ley de amnistía se habla de "delitos y faltas", no de secuestros, torturas y asesinatos.

Por otro lado, si Garzón se ha saltado a la torera todo lo que dices, le puede estar bien empleada la condena por prevaricación. Pero me pregunto si las familias de los desaparecidos estarían entonces recibiendo esa mínima satisfacción, que la actuación de Garzón ha hecho posible, de al menos poder buscar y desenterrar a sus muertos con el amparo del estado, o habría que haber seguido esperando otra(s) década(s) hasta que estos familiares ya estuvieran en mayor medida aún, con un pie en la tumba.

Sea como sea, mi firma de apoyo lo es y en firme. No solo para defender a un juez (aunque haya podido saltarse algún procedimiento*) que ha contribuido a dar esa satisfacción a la ciudadanía, sino, y sobre todo, para oponerme a que los herederos de los criminales puedan salirse con la suya amparándose en una legalidad que ellos en su mayoría deploran. Como ciudadana me preocupa la observancia de la ley y de sus procedimientos, pero me interesa más el fondo que las formas. No sea que amparándose en las formas los franquistas se salgan, a estas alturas, una vez más con la suya.

* Más grave es la permisividad que algunos jueces han tenido y tienen con maltratadores y violadores, y la relación que hay entre la contundencia que muestran con cualquier ciudadano de a pie y la manga ancha que tienen con algunos próceres de la economía al uso, que permite que chorizos dirigentes de grandes empresas o entidades financieras, se consideren suficientemente castigados con asomar la napia de vez en cuando por los juzgados o. si es el caso, con el pago de una multa que no altera lo abultado de sus insignes bolsillos. En estricto cumplimiento, eso sí, de las rocambolescas formas que la Ley puede adoptar.
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Vitriólico
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Vitriólico »

Querida Culebra:

Me parece muy bien -o muy mal, da lo mismo- que te repugne más que la caverna facha se salga con la suya que cualquier consideración adicional.

Sólo tres matizaciones:
  • - No se ha saltado "algún procedimiento". Se ha saltado una ley habiendo sido advertido por activa y por pasiva. Y a eso en el ordenamiento jurídico español, se le denomina prevaricar.

    - Los familiares podrían haber tenido satisfacción si esto se hubiera hecho bien y no hubiéramos dedicado a pontificar hacia el exterior mientras nuestras vergüenzas estaban sin lavar. Un recursito a tiempo (hace 20 años, por ejemplo) y adelante con los faroles con todas las consecuencias.

    - El asesinato y la tortura no son otra cosa sino delitos.
Lo malo de esto es que con estos personalismos de Elegido se lo ha puesto muy fácil a La Caverna y que se está dando un espectáculo lamentable.

Que lo paséis bien en la manifestación con la pancarta. Yo me quedo a vomitar en un rincón.
:puker:
Si pretendes razonar sobre religión con un creyente piensa que, si pudiera razonar sobre ello, ... ¡no sería creyente!

"La primera vez que alguien te engaña, es culpa suya. La segunda, tuya.".
(Proverbio árabe).

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Shé
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Re: FIRMA EN APOYO DEL JUEZ GARZON

Mensaje sin leer por Shé »

Vitriólico escribió:Querida Culebra:

Me parece muy bien -o muy mal, da lo mismo- que te repugne más que la caverna facha se salga con la suya que cualquier consideración adicional.
No que cualquier consideración adicional, pero sí, me repugna muchísimo que la caverana que ha jodido este país (y sigue) se salga con la suya en este asunto. Lo que no quiere decir que me dé igual la consideración adicional en este caso.

Peeero, es una cuestión de prioridades. Arrinconar, callar y diluir de una vez por todas a esa caverna es tan o más importante para que avance la democracia que que un juez haga su trabajo de manera impecable en un contexto en donde la gran cantidad que no lo hacen quedan impunes y pasan desapercibidos. Y no me entiendas mal, no le disculpo un fallo porque otros también fallen. Ya he dicho que si Garzón ha infringido las normas, merece una condena. Pero me gustaría que no viniera de los amigos de la dictadura. Aclaro que no sé exactamente qué es lo que se ha saltado, pero a los franquistas ni agua. Recuerdo que antes de inhibirse, lo que se le decía es que no era competente para el caso, no que no estaba respetando la Ley de Amnistía (esto es nuevo para mí)

En cuanto a que las cosas se tendrían que haber hecho mejor, estoy completamente de acuerdo, pero de eso hay que pedir cuentas a los gobiernos (y a las oposiciones) de Suárez, González y Zapatero, no a Garzón (me jode un montón tener que estar de su parte, pero así son las cosas).

Que lo vomites bien. :occasion14:
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