Habrá que extenderse algo más, con lo perezoso que soy y lo poco que me gusta. En fin ....
Lo que parece no estar claro es
la necesidad imprescindible de diferenciar nuestras opiniones políticas iniciales de nuestras opiniones políticas generales . Entiendo el problema político concreto que hay detrás de todo esto y no lo obvio en absoluto. Pero ahora de lo que se trata es de lo jurídico, que implica una política general mucho más importante -a mi enfermo juicio-.
Por tanto, el
quid de la cuestión es saber que es lo que obliga al Estado español del Derecho Internacional. Y los únicos textos de cierta relevancia en materia de imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad se contienen en la Resolución 2391 de la Asamblea General del alas Naciones Unidas de 26/11/1968 y en la 3074 de 3/12/1973 que se refiere al derecho de todo Estado a juzgar los crímenes de sus nacionales y a la prohibición de adoptar medidas que impidan la cooperación internacional en la represión de estos delitos. La primera de ellas dio lugar al texto de un Convenio que únicamente ha sido ratificado por unos 50 Estados,
entre los que no está España, ni Estados Unidos, ni la mayor parte de los países de la Unión Europea; (pero sí Argentina
). Y los convenios, nos guste o no, vinculan únicamente a quiénes los suscriben.
Por otro lado, el Estatuto de Roma de 1998 y el Tratado de fundación de la Corte Penal Internacional establecen ambos -arts. 11- que su jurisdicción en el tiempo se circunscribe únicamente a los crímenes cometidos después su entrada en vigor, así que no son aplicables.
He buscado leyes y convenios que obliguen a España a perseguir los crímenes del franquismo y no sólamente no los he encontrado sino que tampoco he encontrado ni una sola referencia en foros de Derecho que comentan esta cuestión. Ni una sola. Tampoco hay absolutamente nada en la Ley de la Memoria Histórica en este sentido de buscar a los responsables de la desaparición de las personas desaparecidas.
Después de siglos en que no ocurría, se ha logrado con mucho esfuerzo que los Jueces estén sometidos únicamente al imperio de la Ley, según afirma el artículo 117.1 de la Constitución. La democracia permite cambiar las leyes y otorga una discreccionalidad en su interpretación, pero nunca permite aplicarlas mal
y menos hacer que diga lo que no dice. Y ESTO TAMBIÉN ES UNA CUESTIÓN POLÍTICA, mucho más importante, por cierto.
Porque si cuando se fuerza la Ley para hacerla decir lo que nos gusta nos callamos, perderemos nuestra legitimidad para oponernos cuando otros magistrados la utilicen en nuestra contra.
El que Garzón haya prevaricado para hacer algo -con lo que personalmente estoy muy de acuerdo-
no es un detalle que debe ser sepultado porque nos guste el trasfondo político inmediato en este caso. Y me da igual que los "beneficiados" en este caso sean mis enemigos.