Sin embargo, me ha llamado poderosamente la atención el que los medios de comunicación han utilizado este "hallazgo" como si fuera de nuevo cuño.
Y digo esto porque quizá muchos no sepáis que, legalmente, España es un estado "laicista positivo". Sí ... como lo oís ... no sólo un estado aconfesional como todo el mundo cree, sino también laicista positivo.
Curiosamente, la vigente Constitución española de 1.978 no emplea el término laicismo ni laico para definir el modelo de estado a este respecto. Pero tampoco emplea el término aconfesional, sino que lo que dice exactamente su artículo 16 en su apartado 3 es:
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Pero, aunque la Constitución no diga formalmente que España sea aconfesional ni laica, el Tribunal Constitucional desde el año 2.001 -como veréis no es nada nuevo- en una importantísima sentencia que parece que está redactada de manera contradictoria ex profeso para hacer interpretaciones torticeras, sí lo dice.
Efectivamente, se dice en la Sentencia 46/2001 del 15 de febrero del TC, en su fundamento jurídico cuarto, que el artículo 16.3 de "la Constitución Española introduce una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales. "
Este asunto es de suma importancia en España porque, a cuenta de la invención de este término -y de otros como la presunta distinción entre laicidad y laicismo-, se está abriendo la puerta para perpetuar el actual estado de cosas.
Me gustaría leer vuestra opinión antes de dar la mía.