Entre los requisitos que marca la Ley para su obtención y renovación, figura el siguiente:
Sin embargo, en 2008 el Ministerio del Interior mandó una circular a todas las comisaría informando a los funcionarios encargados de expedir el citado documento de la validez de la foto con velo islámico.Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Ya os podéis imaginar el gran revuelo que se montó (alentado por la derechona). Si hacéis una búsqueda del tema encontraréis muchísimas páginas que presentan la cuestión como una bajada de pantalones de Zapatero ante las presiones de los musulmanes.
He aquí una muestra extraída de la página de Democracia Nacional:
Lo que no dice la España cañí es que desde siempre se ha tolerado que las monjas renueven sus carnets con fotos que ocultan el pelo y las orejas con la toca. Tampoco dicen que fue en 1998, cuando gobernaba José María Aznar, la primera vez que se reconoció públicamente este derecho. Sin embargo, en esa ocasión no se cursaron las instrucciones oportunas y muchos funcionarios seguían amparándose en la Ley para poner pegas a las musulmanas, nunca a la monjas.Zapatero consiente el velo en el DNI
Para el PSOE los derechos de las mujeres no priman, y la tan cacareada discriminación de género pasa a un segundo plano si se trata de agradar a los islámicos.
¿Lo próximo que será? insertar en el DNI la lengua arábe, y visto lo visto, ¿permitiran a los etarras fotografiarse con pasamontañas?. Todo puede ser en la Expaña de ZP.
En realidad, la bajada de pantalones es muy anterior, de 1976 (cuando gobernaba Adolfo Suárez). Pocos meses después de la publicación del Real Decreto que establecía los requisitos para el DNI, se pronunció el Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior con el siguiente argumento:
En resumen: La bajada de pantalones no ha sido de Zapatero ante los musulmanes, como tanto se ha cacareado, sino que los gobiernos de derechas ante la Iglesia católica y, por aplicación del principio de igualdad, se ha hecho extensivo a otras creencias.«No es importante en el caso de las mujeres, ya que éstas pueden hacerse la fotografía con diferentes peinados que, de hecho, disimulan el nacimiento del cabello en la región frontal y que, en muchas ocasiones, cubren los pabellones auriculares, por lo que el hecho de que la fotografía no sea con la cabeza descubierta, siempre que se vean correctamente las facciones del rostro, no tiene mayor trascendencia[…]. Por otra parte, […] existe cierta tolerancia respecto a las fotografías que presentan las religiosas católicas en las que aparecen con la toca propia del hábito de la orden religiosa a la que pertenecen.»
Todo esto hace que me plantee las siguientes preguntas:
¿Sólo las monjas y las musulmanas pueden hacerse el DNI con el pelo cubierto? ¿No se está vulnerando el derecho constitucional a no declarar las propias creencias? ¿No se esta discriminando al resto de la ciudadanía?
Personalmente, me importa un carajo que alguien se haga la foto ocultando su pelo y orejas, pero me revientan las chapuzas y la discriminación.
Ahora mismo el criterio imperante es que el Estado se tiene que meter la laicidad por donde le quepa. Según el profesor Santiago Cañamares (doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid):
Con la excusa de la tolerancia a las creencias religiosas se puede llegar a extremos aterradores, como ya ha ocurrido en Gran Bretaña, donde una sentencia de 2008 permite a unos dos mil estudiantes Sij portar sus dagas (de 15 cm de hoja) en las escuelas.«la solución a estos conflictos sólo puede resultar de una valoración que tenga presente en cada supuesto las peculiaridades que rodean a cada caso. De esta manera, se deben rechazar las soluciones abstractas orientadas a resolver la generalidad de los conflictos en que pueda verse implicada alguna manifestación derivada del ejercicio del derecho de libertad religiosa. […] Se trata, por tanto, de armonizar estas dos dimensiones, la política o estatal, con la religiosa […]. Aplicando esta doctrina a la casuística que nos ocupa bien se podría afirmar que la laicidad del Estado no puede mostrar su faz hostil al ejercicio del derecho de libertad religiosa, sino que, antes bien, debe ser precisamente esta libertad la que condicione la laicidad del Estado.»
http://swns.com/sikh-students-allowed-t ... 50951.html" onclick="window.open(this.href);return false;
Creo que un buen abogado tendría que dar la batalla para que todo esto se clarifique y el Estado se decante por una laicidad rigurosa de una vez por todas.
Saludos