Estatutos

ESTATUTOS DE INICIATIVA ATEA

A 14 de enero de 2013

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1: denominación y constitución

«Iniciativa Atea» (en adelante, «la Asociación»), es la denominación actual de la asociación que fue fundada el 28 de febrero de 2008 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 590560. Iniciativa Atea es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará dicha ley y normas complementarias o las que en su caso las sustituyeran.

Artículo 2: duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3: fines

Los fines de la Asociación son:

  • Promover el ateísmo –entendido como el rechazo de cualquier idea que incluya elementos ajenos a la naturaleza material del universo- y el pensamiento crítico y racional.
  • Promover la instauración del laicismo en general y las libertades y derechos civiles de los ateos en los diferentes países del mundo en particular.

Iniciativa Atea es pues, una asociación atea y laicista.

Artículo 4: Actividades y medios para el cumplimiento de los fines

Las actividades que la Asociación desarrollará para la consecución de estos fines son –entre otros-:
a. Promover el debate acerca de temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.
b. Divulgar información relacionada con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.
c. Facilitar el encuentro estable de no creyentes, para servirles de apoyo, desarrollo cultural y entretenimiento.
d. Facilitar el intercambio de recursos (libros, vídeos, artículos, fotografías, música, etc.), sobre temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares. Este intercambio de recursos deberá respetar en todo momento las leyes vigentes sobre los derechos de propiedad intelectual.
e. Estandarizar conceptos y avanzar en la obtención de conclusiones acerca de temas relacionados con ateísmo, laicismo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.

Los medios para la consecución de los fines son –entre otros-:
a. Construcción de páginas web, foros, chats, listas de correo y similares.
b. Difusión de informaciones.
c. Realización de debates.
d. Realización de actividades de concienciación y reivindicación, como manifestaciones pacíficas o tertulias, publicidad, encuentros y/o similares.
e. Cualquier otra actividad lícita que sirva para el cumplimiento de los fines sociales.

Debido a la importancia de las nuevas tecnologías de la telecomunicación y a la estrecha vinculación de la Asociación con Internet a lo largo de su historia (a través de listas de correo, páginas web, chats y foros), se hará especial hincapié en el uso de la Red para realizar las actividades y cumplir con los fines de la Asociación.

Artículo 5: domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en la Pza. Sancho VI el Sabio 1. 31610 Villava, Navarra (España).

Artículo 6: ámbito

El ámbito habitual en el que la Asociación desarrollará sus actividades será el hispano-hablante, sin que ello suponga limitación alguna para las actuaciones que pudieran derivarse de nuestras relaciones con organizaciones ateas de todo el mundo, o de la participación en Internet.

Artículo 7: Ejercicio asociativo

El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS Y USUARIOS

Artículo 8: Tipos de socios y usuarios

  • Socio de Número o Titular.
  • Miembros de Honor
    Podrán existir en la Asociación los siguientes tipos de usuarios:
  • Asociados Simpatizantes
  • Asociados Colaboradores
  • Usuarios

Son Socios de número o titulares aquellos socios que, cumplidos los requisitos de ingreso, estén al corriente pago de las cuotas que se establezcan, o que tengan condonado el pago a cambio de un trabajo por la Asociación con el acuerdo y autorización de la Junta Coordinadora. Se les adjudicará un número que será correlativo sin que las bajas producidas afecten a este orden. Son los únicos integrantes de la Asamblea y propietarios de la Asociación y tendrán derecho a voz y a voto en la Asamblea y en los órganos a los que estén adscritos.
Son Socios de Honor aquellas personas o entidades que designe como tales la Asamblea General a propuesta de la Junta Coordinadora en atención a sus relevantes cualidades, méritos o servicios prestados a los fines sociales de la Asociación. Para la adquisición de esta condición, será imprescindible la aceptación explícita del interesado. Estarán exentos del pago de cuotas y no participarán en el gobierno de la Asociación, salvo si se diera la doble condición en una misma persona de Socio de Honor y Socio Titular o de Número.
Son Asociados Simpatizantes aquellas personas que comparten nuestros objetivos y desean contribuir libremente al buen funcionamiento de Iniciativa Atea promocionando la Asociación o, simplemente, con su apoyo moral. La Junta Coordinadora tendrá la potestad de admitir a personas que deseen adherirse a Iniciativa Atea bajo esta condición.
Son Asociados Colaboradores aquellas personas que, con su trabajo, conocimientos, colaboración, donaciones, etc., contribuyen al desarrollo de proyectos y campaña, o al buen funcionamiento de la Asociación y de sus medios. La Junta tendrá potestad para dar entrada a estas personas como Socios Titular o de Número, a condición de que así lo deseen y acepten.
Los Asociados Simpatizantes y los Asociados Colaboradores no tendrán voz ni voto en las reuniones ordinarias ni extraordinarias de la Asamblea, pero sí podrán tener voz, o voz y voto, en las reuniones de delegaciones, agrupaciones y consejos en las que participen previo acuerdo con la Junta Coordinadora.
Son usuarios aquellas personas que deseen utilizar los recursos de intercambio de información y debate de Iniciativa Atea. Como tales, deberán cumplir los requisitos de ingreso y comportamiento que en cada caso se establezcan. A través de la Junta Coordinadora, tendrán derecho a hacer llegar sus opiniones, quejas y sugerencias a cualquier órgano de la Asociación.

Artículo 9: Requisitos para ser socio de número o titular

Podrá pertenecer a la Asociación toda persona atea que rechace cualquier idea que incluya elementos ajenos a la naturaleza material del universo, que disponga de capacidad de obrar y que acepten y compartan los presentes estatutos y los fines de la Asociación. Antes de la inscripción final de una persona como socio, ésta deberá abonar en firme la cuota periódica en curso, así como las cuotas extraordinarias aprobadas que aún no hayan vencido. La aceptación de cada nuevo socio será aprobada por la Junta Coordinadora antes de su inscripción en el registro de socios.

Artículo 10: Causas de baja de los socios

1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Coordinadora o al Secretario General.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si no estuviera al corriente de un pago de cuota
periódica o extraordinaria en su fecha de vencimiento.
3. Por acuerdo de la Asamblea o de la Comisión de Garantías, por considerar que el socio va en contra de los fines, intereses o buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 11: Derechos de los socios

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz desde la fecha de ingreso como socio y con voto, a partir de los 60 días posteriores a dicha fecha.
4. Ser miembro de una agrupación y participar sus reuniones con voz y voto.
5. Hacer sugerencias a los cargos y órganos de la Asociación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la misma.
6. Ser electores y elegibles para desempeñar cargos en los órganos de la Asociación a partir de los 60 días posteriores a la fecha de ingreso.
7. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Asociación.
8. Recibir información sobre la actividad, en lo referente a sus funciones dentro de la Asociación, de cualquiera de los cargos de la misma.
9. Ser tratado con el debido respeto y consideración en todos los ámbitos de la Asociación.
10. Expresar sus opiniones y críticas a nivel interno de forma libre, leal y responsable.
11. Recibir el apoyo de la Asociación cuando sea víctima de ataques injustos por su condición de ateo,
asociado o desempeño de un cargo en Iniciativa Atea.
12. Denunciar ante la Comisión de Garantías cualquier acción de un socio o asociado, responsable u órgano que vulnere los presentes estatutos o la legislación vigente.

Artículo 12: Deberes de los socios

1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de los órganos.
2. Cumplir con las normas de participación de los diferentes actos, actividades o secciones que se
organicen.
3. No realizar conducta, pronunciamiento o actuación contraria a los intereses, crecimiento,
funcionamiento o buen nombre de la asociación.
4. Abonar las cuotas periódicas y extraordinarias que se fijen antes de sus respectivas fechas de vencimiento en el caso de socios titulares o de número.
5. En su caso, mantener actualizados los datos de domiciliación bancaria, si es la forma de pago elegida, para evitar la devolución de los recibos.
6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
7. Mantener en todo momento actualizados su dirección de correo electrónico y teléfono de contacto, comunicando cualquier cambio a la Junta Coordinadora.
8. Defender los intereses generales de la Asociación, así como los acuerdos, resoluciones y pronunciamientos de los órganos.
9. Respetar la dignidad de los socios en cualquier ámbito de la Asociación.
10. Solidarizarse interna y externamente con quienes sean víctimas de ataques injustos por su condición
de ateo, por reivindicar el laicismo, por ser socio de Iniciativa Atea o por desempeñar un cargo en esta Asociación.
11. No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que le fueran encomendadas.
12. Aportar conocimientos e información de utilidad para el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.
13. No representar indebidamente a la Asociación ante personas, organismos o medios ajenos si no se ha sido designado expresamente para ello.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS Y SU FUNCIONAMIENTO GENERAL

Artículo 13: definición de los órganos

Los órganos de la Asociación serán:
1. La Asamblea (capítulo IV);
2. La Junta Coordinadora (capítulo V)
3. La Comisión de Garantías (capítulo VI)
4. Las Delegaciones (capítulo VI)
5. las Agrupaciones (capítulo VIII)
6. Los Consejos (capítulo IX)

Artículo 14: Convocatoria, funcionamiento y toma de decisiones en los órganos

Lo órganos de la Asociación se reunirán de forma virtual y, excepcionalmente, de forma presencial. Con carácter general, las reuniones de un órgano serán convocadas:
1. Por iniciativa de su coordinador.
2. Por decisión del Coordinador General.
3. A petición de un tercio o más de los miembros con derecho a voto en ese órgano, o de la décima parte de los miembros con derecho a voto en el caso de la Asamblea, mediante escrito dirigido a su coordinador –en su caso- y al Coordinador General.

La propuesta deberá incluir un orden del día, la fecha, hora y, en el caso excepcional de reunión presencial, el lugar. El coordinador del órgano o en su caso el Coordinador General, podrá incluir puntos en el orden del día y modificar la fecha, hora y lugar propuestos, siempre que la fecha de celebración no exceda de 30 días naturales desde la fecha de la propuesta, y se comunique el cambio al resto de miembros del órgano con al menos 15 días de antelación. Cuando la reunión tenga por objeto la modificación o anulación de un acuerdo anteriormente adoptado, la petición deberá contar con el apoyo de al menos un tercio de los miembros de pleno derecho.

Cada órgano estará presidido por un Coordinador y sus actas serán realizadas por un Secretario, el cual las enviará al Secretario General para su archivo y difusión. En caso de ausencia del Coordinador del órgano y del que eventualmente le sustituya según estos Estatutos, el propio órgano designará un Presidente de Mesa para hacer sus funciones durante la reunión. Igualmente, en el caso de ausencia del Secretario del órgano, el propio órgano designará un Secretario de Mesa para hacer sus funciones durante la reunión.

Salvo las excepciones que señalan los presentes Estatutos, para que los acuerdos de un órgano sean válidos, deberán ser aprobados por mayoría simple de votos, no siendo computables a estos efectos las personas que no han votado, ni los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del Coordinador del órgano será de calidad.

Cuando concurran propuestas alternativas sobre un mismo tema, los órganos podrán adoptar métodos de votación integradores como el “Conteo de Borda” o como, para la elección de responsables mediante listas cerradas, el “Sistema d’Hont”. Dicho sistema a emplear en una votación concreta, será determinado a priori por el coordinador correspondiente y anunciado antes de la votación en el texto de la misma. Una misma persona no tendrá más de un voto en un mismo órgano, aunque desempeñe más de un cargo o responsabilidades en él.

Artículo 15: Procedimiento de reunión virtual

Los órganos utilizarán preferentemente medios telemáticos de comunicación para sus reuniones. Según sus características, los órganos podrán ser convocados con carácter permanente o reunirse en respuesta a convocatorias concretas, según lo expresado en el artículo anterior.

En un órgano permanentemente reunido de forma virtual se sobreentiende la asistencia de todos los integrantes. En tanto no sea anunciada la clausura de la sesión por parte del coordinador, cualquier miembro del órgano puede hacer propuestas en el momento que lo desee. Siempre que la naturaleza del asunto lo permita, se dará un plazo razonable para debatir, criticar, sugerir enmiendas, presentar propuestas alternativas, tras lo cual se procederá a votar.

Los proponentes podrán exigir que se vote su propuesta original pasados 15 días naturales después de comunicarla.

Artículo 16: Medios telemáticos de comunicación para las reuniones virtuales

El medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de cada órgano será decidido o cambiado por el propio órgano. Si el órgano aún no tiene medio telemático de comunicación específico para él, éste será decidido por primera vez por el propio órgano, o bien por la Junta Coordinadora.

Los medios telemáticos de comunicación, discusión y votación para las reuniones virtuales de un órgano deberán reunir las siguientes condiciones:
Para las votaciones:

1. Podrá ser un programa de votación específico –aprobado previamente por la Junta Coordinadora-.

2. Podrá ser una lista de correo, en la cual, cuando un miembro envía un email a la lista, ésta lo redistribuye automáticamente a los emails de todos los miembros de dicha lista. De este modo, toda comunicación se queda grabada en los buzones de correo de todos los miembros.

La lista de correo debe guardar ella misma todos los mensajes que se envíen a ella, y deben poder ser accedidos y consultados por todos los miembros de la lista de correo en cuestión.

La lista de correo podrá estar alojada en una infraestructura informática ajena a las de la asociación (ej: YahooGroups, GoogleGroups o similares) o dentro del servidor de la Asociación, y siempre podrá ser verificada independientemente llegado el caso.
Cada miembro de un órgano es responsable de mantener actualizada su propia dirección de correo electrónico inscrita en la lista de correo principal de dicho órgano (o de comunicar los cambios al secretario del órgano o al propio órgano cuando se produzcan), con el fin de asegurar que recibe los mensajes.

Para los debates, discusiones y propuestas:

3. Podrá ser un subforo habilitado al efecto con clave de acceso para los miembros del órgano, en el seno del foro de Iniciativa Atea.

4. Podrá ser una lista de correo en las mismas condiciones expresadas en el punto 2.
Votar en el medio telemático significará enviar un email a la lista de correo o utilizar el programa específico de votación, expresando públicamente el voto.

Comunicar por escrito algo en el medio telemático significará publicar mensajes en el subforo habilitado para ello, o enviar correos electrónicos a la lista de correo, según sea el medio definido por el órgano para cada fase: las propuestas del órgano, los debates y las posibles contrapropuestas.

Dada la evolución tecnológica en curso, cualquier medio telemático nuevo deberá ser previamente aprobado por la Junta Coordinadora para su uso generalizado en la Asociación, cuyo acuerdo deberá ser expresamente comunicado a los socios.

Artículo 17: Plazos de las votaciones en las reuniones virtuales

Cada órgano establece, para sus reuniones virtuales, la duración de sus votaciones. No obstante, ésta no podrá ser inferior a 3 días naturales ni superior a 30.

Durante el período de votación, los miembros del órgano expresarán su voto en el medio telemático principal decidido por el órgano. Las personas que no hayan manifestado su voto una vez finalizada la votación, se considerará que han votado «abstención».

La fecha formal de reunión del órgano (y, por lo tanto, la que consta en acta) será la fecha en la que finalice la votación.

Artículo 18: Garantías de la votación telemática

Una vez que se finaliza una votación en un órgano mediante reunión virtual, o bien cuando se envía un aviso a su medio telemático, cualquier miembro del órgano tiene un período de 14 días naturales para apelar la decisión ante el propio órgano, si considera que hubo fraude informático (por ejemplo, si alguien se hizo pasar por él en el envío de su voto o aviso). El interesado deberá enviar las pruebas pertinentes y, ante ellas, el órgano podrá decidir cambiar su medio telemático de comunicación y/o anular la decisión que se tomó en la votación o aviso.

Artículo 19: Validez de las comunicaciones

Todas las comunicaciones por escrito a un órgano, a cualquiera de sus miembros con derecho a voto, o incluso a todos sus miembros (incluidas las convocatorias de reuniones presenciales serán válidas a todos los efectos cuando se comuniquen en el medio telemático principal de dicho órgano.
Las comunicaciones por escrito dirigidas a cualquiera de los órganos o cargos de la Asociación y enviadas al medio telemático principal de la Asamblea, al domicilio social de la Asociación, o a la dirección de correo electrónico principal de la Asociación se redireccionarán a dicho órgano o cargo destinatario.

Artículo 20: Procedimiento de reunión presencial

Los órganos podrán celebrar excepcionalmente reuniones presenciales, siendo necesaria la asistencia y el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de pleno derecho para la adopción de acuerdos vinculantes. También se podrá delegar el voto en un representante, aunque no será contabilizado a efectos de quórum. La representación se acreditará por escrito, y en ella deberá aparecer el nombre y apellidos del representante y del representado, y la firma de ambos. Se acompañará por una fotocopia del documento de identidad del representado. El representante entregará una copia de la representación y del documento de identidad del representado al Secretario, que lo archivará junto con el acta.

CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA

Artículo 21: Definición de la Asamblea

La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto en la misma.
Las reuniones de la Asamblea, podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 22: Asamblea Ordinaria

La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente una sola vez al año dentro del mes de Enero. En ella se tratarán, al menos, las cuestiones señaladas en los puntos del 1 al 5 del artículo 24. La Asamblea Ordinaria también elegirá una nueva Junta Coordinadora y una Comisión de Garantías (artículo 24.6) cuando corresponda según los artículos 27 y 35 respetivamente.

Las reuniones ordinarias virtuales de la Asamblea se iniciarán con un debate no inferior a 7 días, tras el cual la Junta Coordinadora anunciará las propuestas definitivas, confirmará los métodos de votación y se abrirá un periodo de votaciones de al menos 7 días, que tendrá la consideración de «jornadas de reflexión».

Artículo 23: Asambleas Extraordinarias

Una Asamblea Extraordinaria se celebrará en cualquier momento del año, según lo dispuesto en artículo 8, cada vez que tenga que decidir sobre algún asunto que, a juicio de la Junta Coordinadora, no deba esperar a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Siempre que las circunstancias lo permitan, las reuniones extraordinarias virtuales de la Asamblea se iniciarán con un debate de la duración que la Junta Coordinadora estime oportuna, tras el cual se procederá a votar en las mismas condiciones que se establecen para las asambleas ordinarias virtuales.

Artículo24: Facultades de la Asamblea

1. Examinar y aprobar las cuentas del último ejercicio económico, lo cual incluye examinar el libro de cuentas actualizado (o una copia del mismo).
2. Examinar el libro de actas actualizado (o una copia del mismo) del último ejercicio asociativo.
3. Examinar el libro de socios actualizado (o una copia del mismo), que será el registro de altas y bajas de los socios (sólo sus datos no sensibles), en el último ejercicio asociativo.
4. Aprobar los presupuestos del ejercicio económico entrante.
5. Aprobar la gestión de la Junta Coordinadora y la Comisión de Garantías del último ejercicio asociativo.
6. Elegir la Junta Coordinadora y la Comisión de Garantías.
7. Refrendar sustitutos para las vacantes de la Junta Coordinadora.
8. Examinar las cuentas actuales y de todos los ejercicios económicos pasados.
9. Modificar el presupuesto del ejercicio económico actual.
10. Disolver la Asociación.
11. Modificar los estatutos.
12. Decidir sobre la disposición o enajenación de los bienes.
13. Decidir o rescindir la federación o confederación con entidades afines en cualquier ámbito.
14. Expulsar un socio.
15. Destituir anticipadamente a cualquier miembro de la Junta Coordinadora o de la Comisión de Garantías mediante moción de censura.

CAPÍTULO V: JUNTA COORDINADORA

Artículo 25: Definición de la Junta Coordinadora

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Coordinadora formada por un mínimo de cinco personas y, como máximo, de tantas como figuren en la lista más votada. Estas personas se harán cargo, al menos, de las siguientes funciones: coordinación general, vice-coordinación general, secretaría general, tesorería, y aquellas otras secretarías y vocalías que se estimen necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. Todos estos cargos serán desempeñados de forma altruista, gratuita y responsable.

No podrán ser miembros de la Junta Coordinadora: Los integrantes de la Comisión de Garantías, los socios con menos de 60 días de antigüedad y aquellos que estén sancionados o inhabilitados para ejercer un cargo.

Artículo 26: Bajas de los miembros de la Junta Coordinadora

Los cargos que componen la Junta Coordinadora podrán causar baja por:
1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Coordinadora o al Secretario General;
2. Expiración del mandato;
3. Fallecimiento o incapacidad muy grave;
4. Decisión de la Junta Coordinadora en base a una sanción de la Comisión de Garantías o a una resolución judicial firme.
5. Éxito de una moción de censura por parte de la Asamblea o de la propia Junta Coordinadora.

Cualquier miembro de la Junta Coordinadora que hubiera causado baja por expiración del mandato continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del socio que le sustituya.

Si un miembro de la Junta Coordinadora causara baja anticipada durante su mandato, su función será cubierta por otro miembro elegido por la Junta Coordinadora entre los miembros que queden, y su plaza en la Junta será cubierta por el primero de los sustitutos en la lista resultante de las votaciones. Si éste no aceptase el cargo, se le ofrecerá al siguiente, y así sucesivamente. Si no hubiera suplentes disponibles, la Junta podrá designar a un socio para el cargo, o decidir mantener el número de integrantes que queden siempre que sea de, al menos, cuatro miembros.
Si en algún momento la Junta Coordinadora llegara a tener menos de cuatro miembros elegidos por la Asamblea, una asamblea extraordinaria refrendará sustitutos propuestos por la Junta para todas las plazas vacantes, antes de 30 días, y según el procedimiento de votación descrito en el artículo 14.

En cualquier caso, los sustitutos lo serán sólo por el tiempo restante del mandato.

Artículo 27: Elección de Junta Coordinadora

La Junta Coordinadora es elegida en su totalidad por la Asamblea Ordinaria de los años impares, por lo que su mandato tiene una duración aproximada de 2 años.
Cada candidatura es una lista ordenada de socios con no menos de cinco miembros sin máximo establecido. Un socio no puede pertenecer a más de una candidatura. Los integrantes las candidaturas habrán de comunicar a la Asamblea, su conformidad con pertenecer a dicha lista, antes del inicio de la votación. Dicha conformidad se entenderá también como aceptación de su cargo en caso de resultar elegido.

Cada socio con derecho a voto votará a una sola lista de candidatos.
El Coordinador General resultante será necesariamente el primer candidato de la lista más votada. El Coordinador General distribuirá, según su criterio y antes de 7 días naturales después del fin de la votación, los cargos restantes de la Junta Coordinadora entre los miembros de ésta.

Artículo 28: Funciones de la Junta Coordinadora

Las facultades de la Junta Coordinadora se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de otro órgano. Son facultades particulares de la Junta Coordinadora:

1. Dirigir las actividades sociales,
2. Decidir sobre la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
3. Ejecutar los acuerdos de los restantes órganos cuando corresponda.
4. Cuidar, mantener y desarrollar los recursos informáticos de la Asociación.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
7. Decidir el medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de un órgano.
8. Crear, organizar y eliminar actos, actividades o secciones, autorizar participantes en ellas (incluso no socios), y definir y hacer públicas sus normas de participación. Sancionar además el incumplimiento de dichas normas, pudiendo incluso eliminar participantes.
9. Crear y disolver Delegaciones, Agrupaciones y Consejos sin perjuicio de que estos Estatutos puedan definir algunos obligatorios.
10. Aprobar gastos extraordinarios no recogidos en los presupuestos actuales.
11. Vetar cualquier decisión de una Delegación, agrupación o consejo que se juzgue contraria a los intereses de la Asociación.
12. Definir la dirección de correo electrónico principal de la Asociación y hacerla pública, ya sea exponiéndolo directamente en la página web o similar de la Asociación, o bien mediante un formulario web automático de envío o mecanismo similar.
13. Decidir sobre el cese de cualquiera de sus miembros.
14. Cualquier otra facultad que no sea competencia explícita de cualquier otro órgano o cargo.

Artículo 29: Funciones de la coordinación general

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2. Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Asamblea, la Junta Coordinadora y, en caso necesario, las distintas Delegaciones, agrupaciones y consejos.
3. Ordenar los pagos recogidos en el presupuesto del presente ejercicio económico y los de carácter extraordinario aprobados por la Junta Coordinadora.
4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia necesarios.
5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al órgano adecuado. Se entiende por medida urgente una en la que sea absolutamente necesario tomar una decisión en un tiempo inferior al requerido por las votaciones en las reuniones virtuales de la Junta Coordinadora.
6. Tener los permisos últimos de administrador de todas las tecnologías informáticas de la Asociación
(hostings, dominios, webs, foros, cuentas de correo, etc.). Éstos deberán ser transferidos al nuevo
Coordinador General cuando el vigente cause baja, en un plazo no superior a 7 días naturales.
7. Redistribuir los cargos entre los miembros de la Junta Coordinadora, en cualquier momento del mandato.
8. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 30: Funciones de la vice-coordinación general
1. Asumir las funciones del Coordinador General en caso de ausencia temporal de éste.
2. Ayudar al Coordinador General en todo lo que sea necesario.
3. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 31: Funciones de la secretaría general

1. Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
2. Expedir certificaciones.
3. Realizar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Coordinadora, de la Asamblea, y, en caso necesario, de las delegaciones, agrupaciones y consejos.
4. Recibir y custodiar las actas realizadas por los Secretarios de los distintos órganos.
5. Comunicar anualmente a la Asamblea todas las nuevas actas.
6. Administrar el fichero de asociados y los libros de la asociación legalmente establecidos, excepto los libros de cuentas.
7. Custodiar la documentación de la entidad y transferirla al nuevo Secretario General cuando el actual cause baja, en un plazo no superior a 7 días naturales.
8. Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Coordinadoras y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
9. Asumir las funciones del Coordinador General en caso de ausencia temporal de éste y del Vicecoordinador General.
10. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 32: Funciones de la Tesorería

1. Recaudar y custodiar los fondos económicos pertenecientes a la asociación.
2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago del Coordinador General.
3. Custodiar las facturas o justificaciones de gasto.
4. Llevar la contabilidad en los libros de cuentas de la Asociación legalmente establecidos, y custodiar los mismos.
5. Informar a la Asamblea sobre los balances y las cuentas pasadas y presentes.
6. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 33: Funciones de la Secretaría de Recursos Informáticos

1. Responsabilizarse directamente o a través de proveedores externos aprobados por la Junta de mantener los recursos informáticos
2. Tener y custodiar las claves de acceso y permisos compartiéndolos con el Coordinador General.
3. Hacer y escuchar propuestas de mejora dentro de la Junta Coordinadora para su discusión, y, en su caso, de la implementación de las mejoras acordadas.
4. Implementar las mejoras aprobadas en la Junta Coordinadora, ayudando a esta en la comprensión de los temas y en la toma de decisiones para cada propuesta.
5. Proponer y/o implementar el uso de recursos externos necesarios para la buena marcha de la Asociación y de los proyectos aprobados por la Asamblea o por la Junta Coordinadora.
6. Proponer, en su caso, los presupuestos necesarios para la inversión en el desarrollo de nuevas tecnologías o complementos, y ceñirse a ellos en los gastos resultantes, informando en todo momento a la Junta Coordinadora para la aprobación de los mismos y de las posibles desviaciones.
7. Informar a la Asamblea sobre el inventario actualizado de todas las tecnologías informáticas de la Asociación.
8. Informar anualmente a la Asamblea sobre la lista actualizada de direcciones de correo electrónico de todos los asociados que hayan dado su conformidad, con el fin de que todos los socios conozcan en todo momento las direcciones de los demás.

Artículo 34: Funciones de las vocalías

Las funciones de cada Vocal General serán las que le asigne en cada momento la Junta Coordinadora.

CAPÍTULO VI: COMISIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 35. Definición, funciones y composición de la Comisión de Garantías

La Comisión de Garantías es el órgano encargado de asegurar el respeto de los derechos y obligaciones de los socios, las delegaciones, las agrupaciones, los consejos y la Junta Coordinadora.

Velará porque se cumplan las normas internas, las resoluciones de los órganos, los presentes estatutos y la legislación vigente en el seno de la Asociación. Mediará y resolverá los conflictos que surjan y dispondrá para ello de capacidad sancionadora. La Junta Coordinadora pondrá a disposición de la Comisión de Garantías los medios necesarios para el buen desarrollo de su cometido.

La Comisión de Garantías estará formada por un total cinco personas, cuya designación por la Asamblea se realizará mediante el mismo sistema establecido para la Junta Coordinadora. Quien encabece la lista resultante desempeñará la coordinación de la Comisión de Garantías y, antes de 7 días naturales después del fin de la votación, designará entre los restantes miembros un secretario que elaborará las actas correspondientes a sus resoluciones y las enviará al Secretario General para su archivo y custodia. Los integrantes de la Comisión de garantías desempeñarán sus funciones de forma altruista, gratuita y responsable. Las deliberaciones de la Comisión de Garantías son secretas y sus resoluciones inapelables.

También le será de aplicación lo previsto para la Junta Coordinadora en lo relativo a las bajas, los ceses, la sustitución y destitución de sus miembros.
No podrán ser miembros de la Comisión de Garantías: Los integrantes de la Junta Coordinadora, los socios con menos de 18 meses de antigüedad y aquellos que estén sancionados o inhabilitados para ejercer un cargo.

Artículo 36. Funcionamiento de la Comisión de Garantías

La Comisión de Garantías actuará ante las denuncias efectuadas por los socios y los órganos de la Asociación investigando los hechos y procurando la resolución de los conflictos mediante la conciliación. No obstante, podrá suspender cautelarmente todos o algunos de los derechos de un asociado cuando la notoriedad y gravedad del caso así lo aconsejen.

Las denuncias, debidamente argumentadas, con detalle de los preceptos vulnerados, momento de los hechos e identidad del denunciado, se enviarán a la Junta Coordinadora para que sean registradas por la secretaría general y remitidas a la Comisión de Garantías, que emitirá un informe previo sobre su admisión o no a trámite.

De ser admitida una denuncia, la Comisión de Garantías investigará los hechos y formulará una propuesta de conciliación que, si es aceptada por las partes, dará lugar al cierre del expediente por parte de la Secretaría General.

En caso contrario, las partes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días, transcurridos los cuales, el coordinador de la Comisión elaborará un dictamen motivado que someterá a votación. Si el dictamen fuese rechazado, el coordinador designará a otro ponente de entre los miembros de la Comisión para que éste realice una nueva propuesta y así sucesivamente hasta que se apruebe democráticamente un pronunciamiento definitivo e inapelable.

Dicho pronunciamiento, el acta y el resto del expediente se remitirá a la secretaría general, que notificará a las partes la entrada en vigor de las sanciones, si las hubiera.
Cuando haya existido suspensión cautelar de todos los derechos o cuando estos sean los mismos derechos que suspende la sanción definitiva, se computará como cumplimiento el tiempo transcurrido en esa situación.

Artículo 37: Consecuencias del incumplimiento de obligaciones

Los socios de Iniciativa Atea que cometan actos contrarios a sus deberes y obligaciones podrán ser objeto de sanción, especialmente cuando:
1. Incumplan sus deberes o impidan derechos ajenos.
2. Infrinjan los principios, resoluciones, acuerdos, estatutos o normas de la Asociación o incumplan
premeditadamente las instrucciones de sus órganos.
3. Expresen públicamente, de forma irresponsable o desleal, sus diferencias respecto al funcionamiento
de la Asociación o de sus órganos.
4. Cometan injuria, difamen o calumnien a algún socio.
5. Observen o manifiesten actitudes u opiniones racistas, homofóbicas, machistas, antidemocráticas o, en general, mala conducta cívica o ética que pueda comprometer la imagen de la Asociación.
6. Mantengan o apoyen actuaciones contrarias a los intereses, resoluciones, acuerdos y pronunciamientos de la Asociación.
7. Cometan abuso de confianza, fraude o malversación de fondos en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas.
8. Acudan a vías externas antes de haber agotado los cauces internos para la resolución de conflictos.

Artículo 38: Faltas y sanciones

Los actos y conductas punibles pueden dar lugar a las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento por escrito.
b. Separación de cargos y/o inhabilitación temporal para el desempeño de responsabilidades.
c. Suspensión temporal de todos o algunos de los derechos del socio.
d. Pérdida temporal o definitiva de la condición de socio.
La gradación de las faltas y sus correspondientes sanciones, se establece como sigue:
a. Faltas leves: Pueden llevar aparejadas sanciones desde el apercibimiento por escrito hasta la pérdida de de derechos en la Asociación por un período de uno a seis meses.
b. Faltas graves o la comisión de dos o más faltas leves dentro de un período de doce meses: Podrán ser sancionadas con la pérdida de derechos en la Asociación por un período de seis a veinticuatro meses.
c. Faltas muy graves o la acumulación de dos faltas graves dentro de un período de doce meses: Pueden recibir sanciones con la pérdida de derechos en la Asociación por un período mínimo de veinticuatro meses y hasta de carácter definitivo, suponiendo la expulsión.

Artículo 39. Prescripción de faltas

Los actos y conductas motivo de sanción prescribirán al año de haberse cometido, salvo los de índole económica que lo harán en el plazo que señale la legislación vigente.

Quienes hubieran sido sancionados con la pérdida de la condición de socios de forma temporal no podrán ser readmitidos hasta haber cumplido el período de sanción. En los casos de sustracción de patrimonio, fraude o malversación, el sancionado tendrá, además, la obligación de restituir a la Asociación los bienes que hubieran sido objeto de su desleal actuación.

Artículo 40. Sanción a órganos y a sus miembros en el desempeño de sus funciones.

Cuando una resolución de la Comisión de Garantías afecte a un órgano de la Asociación o a alguno de sus miembros, si dicha resolución incluyese alguna sanción, la Junta Coordinadora decidirá sobre su aplicación y el momento de entrada en vigor.

Cuando se sancione a un órgano de Iniciativa Atea por motivo de acuerdos o actuaciones contrarias a los Principios, Estatutos, Resoluciones y Acuerdos de la Asociación, la resolución incluirá la nulidad de dichos acuerdos.

CAPÍTULO VII: DELEGACIONES

Artículo 41: Las Delegaciones

Las Delegaciones son órganos que podrá crear la Junta Coordinadora para propósitos concretos. Serán miembros de una Delegación las personas a quienes la Junta Coordinadora encomiende responsabilidades en un determinado tema o ámbito.
La Junta Coordinadora –o, en su caso, la Asamblea-, definirá el número de delegados, colaboradores y reglas de composición (dentro del marco del presente artículo) de cada Delegación. La Junta Coordinadora designará a los responsables de cada Delegación y definirá sus restantes reglas de funcionamiento, a no ser que la Asamblea o estos estatutos especifiquen lo contrario.

CAPÍTULO VIII: AGRUPACIONES

Artículo 42: Definición de las Agrupaciones

Los asociados podrán organizarse entre ellos en Agrupaciones bajo el amparo legal y estatutario de esta Asociación. Otras asociaciones también podrán adherirse a nuestra Asociación como Agrupaciones.

Artículo 43: Funcionamiento de las Agrupaciones

Cada Agrupación elegirá, al menos, a su propio Coordinador y Secretario, que, respectivamente, presidirá y realizará las actas (y se las enviará al Secretario General para su archivo y difusión.

Las Agrupaciones definirán sus propias normas democráticas de funcionamiento en el resto de cuestiones, trasladando en todo lo posible a su ámbito los presentes estatutos, así como las directrices y líneas de acción emanadas de los órganos de la Asociación.

Artículo 44: Autonomía de las Agrupaciones

Las Agrupaciones serán autónomas en sus acciones en su respectivo ámbito, siempre que no contradigan las leyes, la buena imagen o intereses de la Asociación, los presentes estatutos, o las directrices marcadas por los órganos de la Asociación.
Con independencia de las aportaciones económicas que pueda hacer la Asociación a la financiación de sus actividades, las Agrupaciones podrán disponer para su funcionamiento de la tercera parte de las cuotas de los socios que la integran y de los donativos que obtengan.

Artículo 45: Denominación y emblemas de las Agrupaciones

Cada Agrupación definirá su propia denominación con la condición de que ésta incluya el nombre de la Asociación. Igualmente, podrá definir su propio logotipo siempre que éste aparezca acompañado del logotipo y nombre de la Asociación en todas sus manifestaciones gráficas.

CAPÍTULO IX: CONSEJOS

Artículo 46: Definición de los Consejos

Los Consejos son órganos parlamentarios en los que se debate y se aconseja formalmente la línea de acción de la Asociación en un determinado tema o ámbito.
Se podrán crear y eliminar tantos Consejos como estime conveniente la Junta Coordinadora, sin perjuicio de que estos estatutos puedan definir algunos obligatorios.

Artículo 47: Composición de los Consejos

Serán miembros de pleno derecho de un Consejo los integrantes de la Junta Coordinadora y los socios que desempeñen responsabilidades en ese tema o ámbito. Podrán participar, con voz pero sin voto, los socios y colaboradores que a tal fin sean autorizados por el propio Consejo.

Cada Consejo, a no ser que estos estatutos especifiquen lo contrario para un Consejo particular, definirá su número de miembros, participantes y reglas de composición (dentro del marco del presente artículo).

Artículo 48: Funcionamiento de los Consejos

Un Consejo estará presidido por el Coordinador General. El Secretario General levantará actas de sus reuniones.

Cada consejo definirá sus restantes reglas de funcionamiento, a no ser que estos estatutos especifiquen lo contrario para un Consejo particular

Artículo 49: El Consejo Estatal

El Consejo Estatal es de carácter obligatorio y permanente, y estará formado por los miembros de la Junta Coordinadora, los representantes de las Agrupaciones de la Asociación, en proporción a su número de asociados (con un mínimo de uno por agrupación).

Las decisiones del Consejo Estatal serán, por defecto, recomendaciones de obligado cumplimiento, excepto por el posible veto de la Junta Coordinadora.

Artículo 50: Funciones del Consejo Estatal

1. Promover y autorizar la creación de Agrupaciones bajo la cobertura legal y estatutaria de la Asociación.
2. Disolver una Agrupación Territorial, por juzgarse contraria a los intereses de la Asociación.
3. Debatir y definir la estrategia y líneas de acción de la Asociación en el ámbito estatal.
4. Determinar cualquier otra cuestión relativa a la articulación de la Asociación en Agrupaciones.

CAPÍTULO X: REGULACIÓN ECONÓMICA GENERAL

Artículo 51: Tipos de recursos económicos

Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal la Asociación por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 52: contenido de los presupuestos

En los presupuestos de un ejercicio económico deberá constar, al menos:
Gastos previstos.
Ingresos previstos.
El saldo final del ejercicio anterior.
El saldo final estimado del ejercicio objeto del presupuesto (ingresos menos gastos).
Cuotas periódicas y cuotas extraordinarias, junto con sus respectivas fechas de vencimiento.
Cualquier otro asunto relacionado con la gestión económica de la Asociación en el ejercicio.

Artículo 53: Compromiso de estabilidad económica

La Asociación en ningún caso podrá realizar un gasto para el que no haya, en ese momento, suficiente saldo disponible. Los presupuestos deberán arrojar, así mismo, un saldo final positivo.

Artículo 54: Fondo social

El patrimonio inicial o fondo social de la asociación es de 0 euros.

Artículo 55: Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO XI: DISOLUCIÓN

Artículo 56: Forma de disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea por un número de votos superior a tres quintas partes del número de socios con derecho a voto.

Artículo 57: Liquidación

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo donará a asociaciones no lucrativas y legalmente constituidas que promuevan el ateísmo o el laicismo.